RESOLUCION 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de la precitada norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Por Decreto Foral 8/2007 de 29 de enero, se ha aprobado la oferta de empleo de 449 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

En consecuencia, el Departamento de Educación, acuerda anunciar convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros que se regirá por las siguientes

BASES

Primera._Normas Generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 449 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo y por acuerdo de la comisión mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, celebrada el día 13 de marzo de 2007, se reservan 10 plazas de la Oferta Pública de Empleo en el Cuerpo de Maestros para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el sistema de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y sistema de acceso de acuerdo a lo siguiente:

    ESPECIALIDADES INGRESO LIBRE RESERVA MINUSVÁLIDOS

    Audición y Lenguaje (castellano) 7 1

    Audición y Lenguaje (vascuence) 8 -

    Francés (castellano) 2 -

    Francés (vascuence) 1 -

    Educación Física (castellano) 9 -

    Educación Física (vascuence) 6 -

    Inglés (castellano) 48 1

    Inglés (vascuence) 23 1

    Música (castellano) 18 1

    Música (vascuence) 4 -

    Educación Infantil (castellano) 40 -

    Educación Infantil (vascuence) 23 -

    Pedagogía Terapéutica (castellano) 27 1

    Pedagogía Terapéutica (vascuence) 8 -

    Primaria (castellano) 145 3

    Primaria (vascuence) 36 1

    Vascuence (Navarra) 34 1

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores y en su caso la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda._Requisitos de los candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición, deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos Generales.

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores y, en su caso, la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos previstos en la normativa por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la precitada directiva.

    2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

    6. Estar en posesión del título de Maestro, o del título de grado correspondiente. De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

      En el caso de que los aspirantes al ingreso presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero; 104/1998, de 29 de enero; 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

  5. Requisitos específicos para participar en la reserva de minusvalía.

    Podrán participar por este sistema de acceso, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tenga la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, adjuntando el certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social u otro dictamen vinculante expedido por organismo competente, que acredite que reúne la condición exigida al respecto.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra C de la base tercera de esta convocatoria.

    Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el sistema de ingreso libre.

  6. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra).

    Además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca; título de Maestro especialidad Filología Vasca; título EGA (Euskara Gaitasun Agiria); Título de aptitud expedido por Euskaltzaindia; Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas; o títulos declarados equivalentes.

  7. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera._Solicitudes y pago de derechos.

  8. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia...

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