DECRETO FORAL 133/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional, en el Saso Pedriz (Ablitas), y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En la actualidad, en el regadío de Saso Pedriz las parcelas no tienen una disposición racional para el riego y, además, la red de acequias se encuentra muy deteriorada, existiendo una elevación de agua desde el Canal de Lodosa que requiere una notable mejora de su eficiencia energética, tanto por las posibilidades de incrementar su rendimiento como por la disminución prevista de consumos de agua al modernizar, mediante riego a presión, el actual regadío.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, proceder a una modernización del sistema del regadío, que utilice racionalmente los recursos existentes, creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

Por Resolución 539/2002, de 22 de febrero del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de modernización del regadío tradicional de Saso Pedriz (Ablitas)".

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, en su disposición adicional, establece que las actuaciones en regadío contempladas en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus áreas regables, como la que aquí se pretende, se ejecutarán directamente conforme a las previsiones de los artículos 12 y siguientes de la citada Ley Foral y quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental. No obstante, puesto que previamente se había tramitado el procedimiento ambiental en vigor, culminado con la citada Resolución 539/2002, es procedente observar las prescripciones en ella contenidas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de...

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