ORDEN FORAL de 10 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fijan las fechas para el levantamiento de actas previas de los bienes y derechos afectados por el proyecto de modernización del regadío tradicional de la Comunidad General de Regantes de Valdega.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 10 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fijan las fechas para el levantamiento de actas previas de los bienes y derechos afectados por el proyecto de modernización del regadío tradicional de la Comunidad General de Regantes de Valdega.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 22 de noviembre de 1999, ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de modernización del regadío tradicional de la Comunidad General de Regantes de Valdega", para que comparezcan los días 15, 16, 17 y 18 de febrero en el Ayuntamiento de Murieta, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

  2. Deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de Registro de la Propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y/o un Notario.

  3. Las personas afectadas, de acuerdo con el párrafo 2.º del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, podrán formular por escrito ante el Gobierno de Navarra, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

  4. Encomendar al Servicio de Estructuras Agrarias la realización de cuantas actuaciones sean precisas para la continuación del expediente expropiatorio hasta su tramitación.

  5. Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral, en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Ancín, Igúzquiza, Legaria, Mendaza, Murieta y Oco y se notificará a los titulares afectados, mediante la oportuna cédula de citación individual, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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