ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la constitución de sociedades agrarias en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas para la transformación o modernización de regadíos a presión que alcancen, al menos, la superficie básica de riego.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la constitución de sociedades agrarias en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas para la transformación o modernización de regadíos a presión que alcancen, al menos, la superficie básica de riego.

El artículo 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece un régimen de ayudas para fomentar la constitución de sociedades agrarias en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas en las que se lleve a cabo la transformación en regadío o la modernización de uno ya existente mediante la implantación de sistemas de riego a presión y bajo las condiciones exigidas en el régimen de unidades de riego de la citada Ley Foral. Estas sociedades deben tener como objeto principal la actividad agraria, mediante la explotación en común de terrenos que alcancen, al menos, la superficie básica de riego. Esta actividad podrá estar complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el correspondiente desarrollo normativo a través de la respectiva Orden Foral.

La disposición final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones públicas a la constitución de sociedades agrarias en las zonas de actuación de infraestructuras agrícolas en las que se lleve a cabo la transformación en regadío o la modernización de uno ya existente, mediante la implantación de sistemas de riego a presión acogidos al régimen de unidades de riego contenido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 2 Requisitos y condiciones de los titulares.

Para que la sociedad que se constituya al amparo de los artículos 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, pueda acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, los titulares que aporten tierras en propiedad a las sociedades agrarias a constituir deberán ser de alguno o algunos de los siguientes tipos:

  1. Titulares cuya superficie total en la zona de actuación no alcance la superficie básica de riego. En este caso, la superficie debe ser íntegramente aportada a la sociedad agraria de nueva constitución.

  2. Titulares que, independientemente del tamaño de su superficie en la zona de actuación, no tengan voluntad de continuar en la actividad agraria de forma directa y personal. En este caso, deberán darse de baja, como titular en la zona de actuación, en el Registro de Explotaciones Agrarias de...

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