ORDEN FORAL 202/2009, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en aras al desarrollo económico de la agricultura y ganadería tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, entre los que se encuentran los procedentes de la artesanía agroalimentaria.

La artesanía agroalimentaria es una categoría reconocida y regulada normativamente en Navarra conforme al Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la Artesanía Agroalimentaria, modificado posteriormente por el Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio y por el Decreto Foral 318/2001 de 5 de noviembre.

La Comunidad Foral de Navarra, partiendo de la iniciativa empresarial de los propios artesanos agroalimentarios, creó en el año 2000 la marca "Alimentos Artesanos", que como signo distintivo se incluye en el etiquetado de los productos agroalimentarios que son elaborados por las empresas registradas como artesanas en el correspondiente Registro oficial.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera fundamental el apoyo económico a las empresas artesanales agroalimentarias, al objeto de incentivar la participación en este tipo de producción agroalimentaria de los productores y elaboradores y, contribuir a la financiación del sobre coste de la puesta en marcha en el mercado de unos productos de características diferenciales con altos niveles de calidad, basados en la sujeción a unas reglas de producción y elaboración más estrictas que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2, "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Además, al objeto de asegurar la mayor eficiencia de las ayudas públicas, conviene centrar los apoyos económicos en las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001(DO L 358 de 16.12.2006).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, que figuran como anexo de esta Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2009.
  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, en el año 2009.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2009, dará comienzo a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, y finalizará trascurrido 30 días naturales desde la misma.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 721000-72210-4701-413102 "Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias", de los Presupuestos Generales de 2009, por un importe de 30.000 euros.

Disposición adicional tercera.- Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 16

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Normas por las que se regulan las ayudas a las asociacionesde empresas artesanales agroalimentarias

Artículo 1 Objeto.

Las normas reguladoras que se establecen por la presente Orden Foral tienen por objeto regular las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias.

Artículo 2 Bene...

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