ORDEN FORAL 154/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 154/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

Las asociaciones de criadores de ganado selecto vienen realizando en Navarra labores en la gestión de los libros genealógicos, en el desarrollo de programas de control de rendimiento y en otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y gestión de la explotación, que coadyuvan a la profesionalización de los ganaderos y posibilitan un aumento de la productividad y rentabilidad de la ganadería. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación viene apoyando desde hace varios años a estas asociaciones en el desarrollo de sus actividades.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

Procede, por tanto, establecer las normas que van a regular la concesión de estas ayudas y aprobar la correspondiente convocatoria para el año 2007, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el marco de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Artículo 2 Gastos subvencionables.

Serán subvencionables:

  1. Creación y mantenimiento de libros genealógico: la inscripción por primera vez en el libro, la calificación de los animales, la inscripción en el registro de la sección principal y todas las actuaciones para el correcto mantenimiento del libro genealógico de la raza.

  2. Pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado: el control de rendimiento cárnico en pruebas de descendencia, valoración individual, control lechero oficial, control de prolificidad y el control de todos los parámetros incluidos en el plan de mejora de la raza.

  3. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado: el procesado de datos, la valoración genética de los animales por el método BLUP u otro sistema, controles de paternidad y todas las pruebas realizadas para determinar la calidad genética de los animales.

Artículo 3 Importe de la Subvención.
  1. El importe de la subvención a percibir será la cantidad resultante de aplicar a los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, de cada asociación, en el año anterior al de presentación de la solicitud o año de referencia, los porcentajes previstos en el apartado segundo de este artículo. Las ayudas provenientes, directa o indirectamente, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de otras Administraciones se deducirán de los gastos necesarios de la asociación.

  2. Los porcentajes subvencionables son los siguientes:

    1. Un 50%, en el caso de asociaciones de criadores de razas catalogadas como españolas o de terceros países, según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado, actualizado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

    2. Un 55%, en el caso de asociaciones de criadores de razas de aptitud láctea sometidas a control lechero oficial, catalogadas como españolas o de terceros países, según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado, actualizado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

    3. Un 55%, en el caso de asociaciones de criadores de razas catalogadas como autóctonas, según el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, aprobado por la Orden Foral de 26 de mayo de 2003.

    4. Un 65%, en el caso de asociaciones de criadores de razas de aptitud láctea sometidas a control lechero oficial, catalogadas como autóctonas, según el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, aprobado por la Orden Foral de 26 de mayo de 2003.

    5. Un 70%, en el caso de asociaciones de criadores de razas catalogadas como en peligro de extinción, según el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, aprobado por la Orden Foral de 26 de mayo de 2003.

  3. La cuantía de la ayuda no...

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