ORDEN FORAL 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura europea moderna. Los cultivos hortícolas al aire libre, optimizan sus resultados técnico-económicos y de calidad comercial recurriendo a estos productos de forma cada vez más generalizada. Tal como se concibe la agricultura profesional, se puede decir que las láminas de plástico, en sus diferentes variantes, se han convertido en un recurso técnico imprescindible para el sector, similar al de otras materias primas. Además, de las ventajas económicas y de calidad, los aspectos agroambientales se ven claramente favorecidos con la aplicación de las técnicas ligadas al uso de plásticos. El ahorro y la mejora de la gestión del agua, la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción e incluso eliminación del uso de herbicidas son resultados favorables indiscutiblemente relacionados con el uso de estos plásticos.

No obstante, es evidente que su utilización acarrea problemas por cuanto los residuos plásticos, tras el periodo de uso útil, y especialmente en cultivos como el tomate con destino a industria, que su recolección se realiza por medios mecánicos, la lámina de plástico, una vez realizada la recolección, queda reducida a pequeños fragmentos y mezclados con la tierra y los restos del cultivo. Con esta situación la labor para una eliminación correcta es muy compleja y pudiera generar afecciones medioambientales.

El Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009, establece la obligación para todo agricultor que reciba pagos directos de cumplir con los requisitos legales de gestión y la buenas condiciones agrarias y medioambientales. El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, también establece el cumplimiento de los citados requisitos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, para los beneficiarios de determinadas medidas establecidas en los Programas de Desarrollo Rural. Entre las buenas condiciones agrarias y medioambientales se encuentra la de la recogida de plásticos de acuerdo a la normativa vigente, considerados estos como residuos de la actividad agraria.

En este sentido, la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. No obstante esta solución se ve dificultada por el coste de estos nuevos materiales, los cuales son muy superiores al de los plásticos convencionales y dado el desequilibrio en la relación coste-beneficio que se produce con este tipo de plásticos, no hay garantías de que se introduzcan de forma significativa en las explotaciones agrícolas.

La Organización Común de Mercado de frutas y hortalizas, fomenta la creación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), las cuales pueden constituir fondos operativos financiados con contribuciones financieras de los propios miembros de la OPFH y ayudas financieras comunitarias. Dichos fondos se utilizan para financiar programas operativos, los cuales deben tener entre otros objetivos, el establecer medidas medioambientales y métodos de producción que respecten el medioambiente. Entre las medidas con posibilidad de ser financiadas por los citados fondos operativos está la utilización de plásticos biodegradables, lo que se considera a la hora de establecer esta ayuda de Estado. Es necesario respetar la intensidad máxima establecida por la Unión Europea, que para este tipo de medidas está determinada en un 60% del coste suplementario de la medida respecto a las prácticas convencionales.

Por esto, las ayudas se determinan para compensar una parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables respecto al plástico convencional, y teniendo en cuenta la financiación comunitaria a través de los fondos operativos.

Las ayudas recogidas en esta norma se encuadran entre las previstas en el artículo 4.2.e) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001(DO L 358 de 16.12.2006), al que se remiten las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. (2006/C 319/01).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria de ayudas año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR