ORDEN FORAL 390/2009, de 5 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades de asistencia técnica a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, para la formación en el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión empresarial y comunicación electrónica (TIC's), y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

En este contexto, se constata que la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios navarros están promoviendo un cambio en las necesidades y demandas de las explotaciones agrarias, especialmente en lo relativo a los sistemas organizativos, con el objeto de asegurar la máxima eficiencia del proceso productivo y comercial.

A este respecto, se considera fundamental fomentar la adaptación y reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a iniciativas de prestación de apoyo a las explotaciones agrarias en el ámbito de la gestión empresarial, la comunicación, el acceso a las redes de información y todo lo que conlleva la aproximación del empresario agrario a los sistemas de gestión y comunicación electrónica (TIC?s).

Por lo general, la formación produce efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto, dado que incrementa el número de trabajadores cualificados, mejora la competitividad y desempeña una función importante en la estrategia de empleo.

La formación, incluido el aprendizaje en línea (e-learning), resulta también esencial para la constitución, adquisición y difusión del conocimiento, un bien público de importancia fundamental.

Habida cuenta de la conveniencia de que las explotaciones agrarias inviertan en la formación de los propios titulares y de sus trabajadores y especialmente en la de naturaleza "general", se considera oportuno incentivar con ayudas económicas el impulso de dicha formación especialmente la orientada a las nuevas tecnologías y referidas a la gestión empresarial, la comunicación, el acceso a las redes de información y todo lo que conlleve la aproximación del empresario agrario a los sistemas de gestión y comunicación electrónica (TIC?s).

Básicamente se pretenden tres objetivos:

  1. Promover la utilización de sistemas eficientes de comunicación telemática y acceso a las redes de información de los empresarios agrarios.

  2. Asegurar el acceso a sistemas informatizados coordinados y monitorizados que en su conjunto creen una red de gestión común.

  3. Asegurar la introducción en el sector agrario de sistemas de alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la empresa moderna, tanto en lo relativo a acceso a redes de información, como sistemas de gestión, asesoramiento y servicios al cliente, como base de implantación de la NTIC?s.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articulan dos objetivos prioritarios, en los que se integran líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral, Objetivo 1: "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", Línea 1.2. "Apoyo al redimensionamiento de las explotaciones, especialmente con apoyo al asociacionismo", sublínea L. 1.2. B "Utilización de servicios en común" y Objetivo 4: "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones", Línea L.4.1. "Promoción de servicios de apoyo a las explotaciones, para demandas especiales y nuevas en cultivos y ganaderías rentables y para la diversificación." y Línea L.4.2 "Apoyo a la evolución del cooperativismo", sublínea L.4.2.A "Apoyo a la labor de las cooperativas como prestadora de servicios".

Para la consecución de estos objetivos se considera necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a organizaciones profesionales agrarias, para la realización de actividades de asistencia técnica a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, en el ámbito de la formación para el uso de sistemas informáticos aplicados a la gestión empresarial, la comunicación, el acceso a las redes de información en el sector agropecuario.

Al objeto de asegurar la rentabilidad de estas inversiones, conviene centrar los apoyos económicos en organizaciones profesionales agrarias, que ofreciendo un servicio coordinado y centralizado, aseguren que la ayuda se orienta a la prestación de servicios integrales, teniendo al agricultor particular como beneficiario último y exclusivo de dicho servicio.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001(DO L 358 de 16.12.2006).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades de asistencia técnica a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, para la formación en el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión empresarial y comunicación electrónica (TIC's).

Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2009.
  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a organizaciones profesionales agrarias para actividades de asistencia técnica a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, para la formación en el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión...

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