DECRETO FORAL 34/2011, de 2 de mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece la sustitución del actual Registro de Entidades, Servicios y Centros por un Registro de Servicios Sociales, que permita al ciudadano un mejor conocimiento de los servicios sociales existentes en nuestra Comunidad Foral. Asimismo, prevé una autorización y un Registro para actividades concretas, que no formen parte del sistema de servicios sociales pero que entren dentro del ámbito de aplicación de la citada ley.

En concreto, el artículo 75 de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales prevé la creación de un Registro de Servicios Sociales en el que deberán constar los servicios que formen parte del sistema de servicios sociales y las Administraciones Públicas y entidades de iniciativa privada de servicios sociales que sean titulares o gestoras de dichos servicios, así como los datos que deba contener y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de éstos. Por su parte, el artículo 74.3 de la citada Ley Foral prevé la creación de un Registro de Autorizaciones Específicas en esta materia. Ambos preceptos establecen un mandato legal del desarrollo reglamentario para la creación y organización de dichos registros de servicios sociales.

En cumplimiento de dicho mandato se dicta este Decreto Foral en el que se regula la creación, objeto, ámbito de aplicación, organización y procedimiento de inscripción del Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones Específicas de Servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de mayo de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación del Registro de Servicios Sociales, previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, así como la creación del Registro de Autorizaciones Específicas, recogido en el artículo 74.3 de la citada ley foral, que se estructurará como una sección del primero.

  2. Dicho Registro se configura como un instrumento básico de conocimiento, control, planificación, ordenación y publicidad del sistema de servicios sociales, así como de cualquier actuación en el ámbito de los Servicios Sociales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Objeto de inscripción.
  1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Registro de Servicios Sociales todos los servicios que formen parte del sistema de servicios sociales y sean prestados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades titulares y/o gestoras de los mismos, públicas o privadas, con independencia del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.

  2. Así mismo, serán objeto de inscripción, en la Sección de Autorizaciones Específicas de dicho Registro, las autorizaciones de actuaciones concretas en materia de servicios sociales que se prevean realizar por personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

Artículo 3 Efectos del registro.
  1. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones Específicas será un requisito necesario para que las entidades titulares de los mismos puedan recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

  2. La inscripción y la cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

  3. La inscripción en el mismo en ningún caso tendrá efectos constitutivos, ni de autorización. Las inscripciones y anotaciones registrales que se practiquen en éste no confieren a los interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Organización del Registro

Artículo 4 Competencia y adscripción del Registro.

El Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones Específicas se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección General competente en materia de Asuntos Sociales.

La unidad administrativa competente en materia de inspección de servicios sociales será la encargada de la gestión del citado Registro.

Artículo 5 Estructura del Registro.

El...

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