ORDEN FORAL 373/2002, de 12 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula, para el curso 2002-2003, la oferta de formación profesional reglada singular dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional específica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Constitución española reconoce en su artículo 27 el derecho de toda persona a la educación, orientada al objetivo de conseguir el pleno desarrollo de la personalidad humana. Así mismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la norma constitucional señala, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, en consonancia con el derecho, reconocido en el artículo 35, a la promoción a través del trabajo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en el artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia. Así mismo, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 53 la posibilidad de que las personas adultas opten a los estudios de formación profesional mediante una oferta específica y con una organización adecuada a sus características, en tanto reúnan los requisitos académicos necesarios. Igualmente, señala que las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán pruebas para que los adultos puedan obtener los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen.

Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la plena competencia de la Comunidad Foral para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de enseñanzas no universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra.

En consonancia con lo establecido en la LOGSE, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 777/1998, de 8 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional, señala que las Administraciones educativas podrán ofertar las enseñanzas de formación profesional específica en modalidad a distancia y otras modalidades horarias especiales adecuadas a las características singulares de colectivos concretos, determinando las adaptaciones que se precisen respecto a los criterios de admisión. Así mismo, indica que el régimen horario de las enseñanzas de formación profesional específica podrá desarrollarse en diferentes turnos y adaptarse a la jornada partida o continua.

Finalmente, el artículo 8.º del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, recoge la posibilidad de cursar la Formación Profesional Específica en la modalidad de trabajo-formación, combinando y temporalizando los contenidos de carácter teórico práctico de los módulos que integran estas enseñanzas profesionales con la práctica laboral.

En otro ámbito, en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, emitida el 13 de febrero de 2002, se señala que "se debería reforzar la movilidad profesional y el desarrollo de las competencias, para lo cual es preciso garantizar sistemas de educación y formación más adaptados a las necesidades del mercado de trabajo, la definición de estrategias de desarrollo de competencias de trabajadores, el reconocimiento del aprendizaje independientemente de la forma en que se ha adquirido, ..."

Teniendo presente todo lo anterior y con vistas a posibilitar el reconocimiento y promoción personal y profesional, facilitar la movilidad laboral o un encuadramiento ajustado y, en general, con objeto de atender a las necesidades del entorno social y productivo que demandan la posibilidad de acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de cualquier formación recibida, se hace preciso realizar una oferta formativa que regule dicha posibilidad.

En consecuencia, visto el Informe favorable del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional para establecer unas ofertas formativas, conducentes a la obtención de títulos de formación profesional específica, que estén adaptadas a las características de los trabajadores en activo y que tengan en cuenta los conocimientos profesionales adquiridos en el puesto de trabajo.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Establecer, para el...

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