ORDEN FORAL 215/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 215/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador.

Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. Con posterioridad este Reglamento ha sufrido diversas modificaciones a través de las correspondientes Ordenes Forales.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, ordenación básica en el marco de la normativa europea, regula las denominaciones de origen y sistemas de protección.

El Consejo Regulador solicita ahora la modificación del apartado 1 del artículo 16.º, el artículo 21.º, la letra c) del apartado 1 del artículo 35.º, el apartado 2 del artículo 37.º y las letras b) y c) del artículo 44.º para incluir dentro de la denominación a firmas que poseen instalaciones de bodega en la Comarca de Pamplona y no están en la zona de producción. También se suprime el Registro de Exportadores por no ser necesario.

Visto el informe emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes,

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la modificación de los artículos del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" que a continuación se expresan, quedando los mismos como siguen:

"Artículo 16.º 1. Por el Consejo regulador se llevarán los siguientes Registros:

  1. Registro de Viñas.

  2. Registro de bodegas de Elaboración.

  3. Registro de Bodegas de Almacenamiento.

  4. Registro de Bodegas de Crianza.

  5. Registro de Bodegas Embotelladoras.

Artículo 21

º En el Registro de Bodegas Embotelladoras se inscribirán todas aquellas que estando enclavadas dentro de la Zona de Producción o en las localidades de la Comarca de Pamplona, de Ansoáin, Artíca, Badostáin, Barañáin, Berriozar, Burlada, Cizur Menor (Concejo)...

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