DECRETO FORAL 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica se aprueba que reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir por los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de gratuidad.

Asimismo, se dispone que el programa de financiación del libro de texto se desarrollará mediante el sistema de préstamo y que la gestión y supervisión del programa en cada centro correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar.

Los libros de texto permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en años académicos sucesivos.

Se pretende así, fomentar entre los alumnos el uso solidario y cooperativo del material escolar, inculcándoles, de este modo, actitudes de cuidado y conservación del mismo para que pueda ser recibido en años posteriores por otros compañeros en el mejor estado posible.

Todos los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, que se adjunta como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de agosto de 2008.-El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

ANEXO

Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es facilitar, mediante el sistema de préstamo al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, los libros de texto de las distintas áreas o materias, establecidas para los niveles de Educación primaria y secundaria obligatoria en los artículos 18 y 24 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. A efectos del presente Reglamento, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente en Navarra para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate.

  4. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, a excepción, en su caso, de los destinados al primer ciclo de primaria y a alumnos con necesidades educativas especiales.

  5. La implantación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en los niveles de educación primaria y secundaria obligatoria tendrá carácter progresivo.

  6. Para cada curso escolar se fijarán por Orden Foral la aportación máxima de la Administración Educativa por alumno y cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios del Programa de Gratuidad de los libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

  2. Aquellos alumnos que se beneficien del Programa de Gratuidad de libros de texto establecido en este Reglamento serán excluidos de las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad convoquen las administraciones educativas, en caso de que presenten solicitud a las mismas.

Artículo 3 Régimen de préstamo de los libros de texto.
  1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

  2. Los libros de texto serán propiedad de los centros y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en años sucesivos. No obstante, los centros podrán habilitar otras alternativas que garanticen el que los libros puedan ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos.

  3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos quedan sometidos a la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el alumnado inscrito en ellos, durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.

  4. Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material gravemente deteriorado o inservible, salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

Artículo 4 Cuantía económica.

El importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.

Artículo 5 Utilización y conservación de los libros de texto.
  1. El alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

  2. El deterioro, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se recoge en el presente Reglamento.

  3. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto puestos a disposición del alumnado. En caso de extravío o deterioro culpable o malintencionado de los mismos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos en centros de niveles no universitarios.

  4. Todos los libros de texto...

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