DECRETO FORAL 22/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito principal de este Decreto Foral es efectuar el desarrollo reglamentario de las modificaciones que la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, se realizan otros cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la materia de la estimación directa simplificada y de la obligación de efectuar pagos fraccionados, para lo cual se cuenta con la oportuna habilitación reglamentaria.

El Decreto Foral se estructura en un artículo y una disposición final.

En lo tocante al desarrollo reglamentario de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, se incorporan cinco modificaciones. En primer lugar, como consecuencia de la supresión del último párrafo del artículo 7.c) de la Ley Foral del Impuesto, se deroga el artículo 1.º del Reglamento, ya que ha quedado sin objeto puesto que este artículo 1.º se ocupaba precisamente de desarrollar reglamentariamente el señalado último párrafo del citado artículo 7.c) de la Ley Foral del Impuesto.

En segundo lugar, a efectos de lo previsto en el articulo 15.2.d) de la Ley Foral del Impuesto, es decir, que no tendrán la consideración de retribución en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago mediante la entrega a los trabajadores de tarjetas o de cualquier otro de medio electrónico de pago.

En tercer lugar, en lo que hace referencia a la deducción por adquisición de vivienda de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción, se establece que aquellas cuotas del Impuesto se considerarán en su totalidad destinadas a la adquisición de la vivienda, y no serán objeto de regularización aunque, en su caso, sufran reajustes en el momento de ejercer la opción de compra.

La cuarta modificación está relacionada con los cambios introducidos en la tributación de las reducciones de capital y de las distribuciones de la prima de emisión de las sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones. Como es sabido, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos en la reducción o en la distribución de la prima, procedente de esas entidades y de sus asimiladas, tributará como rendimiento del capital mobiliario en calidad de rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades, si bien con algunos límites. Como consecuencia de ello, la norma reglamentaria establece la obligación de practicar retención sobre ese rendimiento, especifica quién debe efectuarla y cuál es la base de esa retención.

En quinto lugar, para la aplicación de la deducción por inversión en empresas jóvenes e innovadoras, establecida en el artículo 62.11 de la Ley Foral del Impuesto, y con el fin de que se pueda efectuar la comprobación previa que debe hacer la Administración, se dispone que la sociedad en la que se haya materializado la inversión aporte, con anterioridad al inicio del periodo de declaración del periodo impositivo de que se trate, los datos precisos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el señalado artículo 62.11. Una vez que la Administración tributaria haya...

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