DECRETO FORAL 145/2005, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 145/2005, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añade en el Título I bis los artículos 28 quáter y 28 quinquies y adiciona un artículo 32 ter, constitutivo de un nuevo Capítulo V en el Título II, y una Disposición Adicional Tercera.

La modificación de los artículos 7.5 y 19.2 tiene por objeto ampliar a seis meses el plazo de resolución de los procedimientos en ellos regulados.

Los cambios introducidos en el artículo 18 pretenden flexibilizar, en el campo de los planes especiales de reinversión, los plazos dentro de los cuales se podrá realizar ésta, siempre que se pruebe que por sus características especiales haya de efectuarse en un plazo superior al previsto en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 28 quáter se ocupa de regular un procedimiento para que los sujetos pasivos puedan solicitar de la Administración tributaria la valoración previa y vinculante de los gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica susceptibles de dar lugar a la deducción a que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 28 quinquies establece un procedimiento relativo a la aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda en cuanto a la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente contemplada en el artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 32 ter desarrolla el artículo 167.10 de la Ley Foral del Impuesto y regula un procedimiento relativo a la concesión expresa de autorización para aplicar el régimen de las sociedades de promoción de empresas.

La nueva Disposición Adicional Tercera regula el cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El texto reglamentario se completa con la Disposición Transitoria que está dedicada a regular aquellos supuestos en los que, iniciada una inversión, se pretenda acogerla al nuevo sistema de los planes especiales de reinversión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de 2005,

DECRETO:

Artículo único _Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Los preceptos del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que se relacionan a continuación, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno._Artículo 7, número 5.

5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.

Dos._Artículo 18.

Artículo 18. Planes especiales de reinversión.

1. Cuando se pruebe que, por sus características especiales, la inversión haya de efectuarse en un plazo superior al previsto en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos podrán proponer planes especiales de reinversión.

2. La solicitud a que se refiere el número anterior habrá de recoger los siguientes extremos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que vayan a ser transmitidos.

b) Importe efectivo o previsto del producto de la transmisión.

c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.

d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

e)...

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