DECRETO FORAL 347/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 347/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias.

El presente Decreto Foral efectúa modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y a otras normas tributarias.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 1.º se modifica el Reglamento del Impuesto, incorporando las modificaciones que se han efectuado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los pagos a cuenta en relación con las transmisiones o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva; y en su artículo 3.º se amplía el plazo y el ámbito de aplicación del régimen transitorio del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, en materia de pagos a cuenta.

En el artículo 2.º se establecen los coeficientes para la corrección de la depreciación monetaria de las rentas derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado, aplicables respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1999.

Finalmente, en el artículo 4.º se recoge la obligación de información por parte de las entidades gestoras que intervengan en determinadas operaciones de Deuda Pública, y en el artículo 5.º se añade una nueva clave de identificación para las entidades no residentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Los artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno.-Artículo 35.6

"6. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las siguientes personas o entidades:

  1. En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras.

  2. En el caso de la transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando éstas actúen de contrapartida, las entidades depositarias.

  3. En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación...

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