DECRETO FORAL 17/2005, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 17/2005, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

El Departamento de Administración Local elaboró un proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

El citado Reglamento fue sometido a los informes preceptivos de la Comisión Foral de Régimen Local ydel Consejo de Navarra, dictaminando ambos favorablemente el texto del Reglamento que ahora se aprueba y no el que se procede a derogar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, cuyo texto se inserta a continuación de este DecretoForal.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Derogación del Decreto Foral 380/2004, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Queda derogado el Decreto Foral 380/2004, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Consejero de Administración Local para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Reglamentoentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 24 de enero de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERIODO 2005-2008

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 º Objetivos.

Constituye el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 elconjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra, a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación yregímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en la Ley Foral 12/2004, y en este Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2 º Contenido básico.

El contenido básico del Plan de Infraestructuras Locales para el ejercicio 2005-2008 se compone de las inversiones previstas en Planes Directores, Programación Local y Desarrollo Local. Asimismo, formará parte de este Plan el Plan Especial, y el contenido de éste será el que disponga la correspondiente Ley Foral reguladora del mismo.

CAPITULO PRIMERO Artículos 3 a 29

Inversiones que integran el Plan de Infraestructuras

SECCION 1ª Artículos 3 a 7

Planes Directores

Artículo 3 º Planes Directores

Alcance.

Los Planes Directores, como parte integrante del Plan en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas, y sus modificaciones serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar elcumplimiento por parte de las Administraciones afectadas de las actuaciones que se deriven de los mismos.

Artículo 4 º Gestión de los Planes Directores.
  1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos.

  2. Las Entidades Locales afectadas por los Planes Directores deberán ratificar su voluntad de asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra. El plazo para la ratificación o solicitud señaladas será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Propuesta de Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

  3. El Gobierno de Navarra podrá asimismo asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios, por subrogación, cuando las Entidades Locales incumplan por causas imputables a las mismas o se encuentren imposibilitadas para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general.

Artículo 5 º Procedimiento en los expedientes de subrogación.

La tramitación de los expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior, se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Antes de adoptar la resolución definitiva el expediente se trasladará a la Comisión Foral de Régimen Local para informe.

Artículo 6 º Pagos por subrogación.

En los supuestos de subrogación en la gestión de obras y explotación de servicios las actuaciones correspondientes se realizarán por el Departamento de Administración Local, siendo a cargo de las Entidades Locales las obligaciones económicas que para las mismas se deriven de la aplicación del régimen económico financiero previsto en la Ley Foral reguladora de este Plan tratándose de la ejecución de obras.

Artículo 7 º Financiación de los Planes Directores.
  1. Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua en Alta y Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos y Específicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 6 y de conformidad con el 11, ambos de la Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras Locales.

  2. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Ríos se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

SECCION 2ª Artículos 8 a 27

Programación Local

Artículo 8 º Fórmula para la selección y priorización de obras.
  1. La selección y priorización de las obras de infraestructuras de Programación Local, se ajustará a la siguiente fórmula:

    CSP = 0,75 DII + 0,10 DIG + 0,10 RI + 0,05 VAF

    Donde:

    1. CSP: Es el coeficiente de selección y priorización.

    2. DII: Es el indicador del déficit de infraestructura individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

    3. DIG: Es el indicador del déficit de infraestructura global de la Entidad Local, cuantificable respecto de las infraestructuras que contempla el Plan,salvo las de caminos locales y cementerios.

    4. RI: Es la rentabilidad de la inversión por habitante.

    5. VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local en el periodo 1984-2004.2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta, cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.

  2. En el caso de solicitudes de pavimentación relacionadas con obras de redes urbanas de distribución y saneamiento de aguas, si la inversión de redes no se incluye en el Plan, la de la correspondiente pavimentación sólo podrá seleccionarse para integrarse en el mismocon cargo a la consignación para pavimentaciones sin redes.

Artículo 9 º Déficit de infraestructura individual.

Los déficits de infraestructura individual se clasificarán de la siguiente forma:

DII = 10 obras necesarias a corto plazo.

DII = 7 obras necesarias a medio plazo.

DII = 4 obras convenientes.

DII = 1 obras sin prioridad.

Artículo 10 Redes urbanas de distribución de agua y saneamiento.
  1. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las redes de distribución de agua y saneamiento se consideran:

    1. Obras necesarias a corto plazo:

      _Las proyectadas para localidades en las que las condiciones de la instalación sean insuficientes para garantizar presiones adecuadas en los puntos de consumo;

      _redes en mal estado;

      _redes de distribución o de saneamiento que originen o puedan originar problemas sanitarios graves e instalaciones que tengan una antigüedad superior a 50 años.

    2. Obras necesarias a medio plazo:

      _Las previstas para localidades con redes en estado regular;

      _redes con elementos de explotación como valvulería, contadores, desagües, ventosas, etc., insuficientes o inadecuados;

      _redes de saneamiento que puedan originar problemas sanitarios leves o con pozos de registro deficientes.

    3. Obras convenientes:

      Las destinadas a completar o mejorar las redes actuales, mallándolas o dándoles mayor capacidad en previsión del crecimiento urbano previsto en el planeamiento vigente.

    4. Obras sin prioridad:

      Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

  2. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en la red de aguas pluviales se considerarán:

    1. Obras necesarias a corto plazo:

      _Las proyectadas para localidades en...

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