DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.

El artículo 27.2 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, en redacción dada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Navarra aprobar la propuesta de su Reglamento de Organización y Funcionamiento y al Gobierno de Navarra aprobarlo, con arreglo a los principios de esta Ley Foral.

De otra parte la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, establece que "en el plazo de un mes de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Consejo elevará al Gobierno de Navarra la propuesta de modificación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento para adecuarlo a cuanto en esta Ley Foral se contiene".

El Presidente del Consejo de Navarra, mediante oficio de 10 de enero de 2002, remite al Presidente del Gobierno de Navarra, el acuerdo adoptado por el Consejo de Navarra en sesión celebrada el día 7 de enero de 2002, por el que se aprueba la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Navarra y se remite dicha propuesta al Gobierno de Navarra para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión celebrada el día veintiuno de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único

Uno.-Se modifican los artículos 4.5, 6.4, 10, 11.2, 11.4, 12.1, 12.2.e), 13.3, 13.5, 14, 16.1, 17.3, 18, 22, 23, 24.1, 25.1, 29.2, 29.3, 31, 38.2, 40.3, 41.1, 42.2, 45 y 47 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 4.5.

Los asuntos dictaminados por el Consejo de Navarra no podrán ser remitidos a informe jurídico de ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Foral de Navarra o de otra Administración Pública, incluido el Consejo de Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide, en el caso de actuaciones ante el Tribunal Constitucional, las consultas e informes tendentes a la defensa más eficaz del órgano actuante".

"Artículo 6.4.

La medalla del Consejo tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra".

"Artículo 10. Pleno.

  1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.

  2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo".

    "Artículo 11.2.

    El Presidente convoca las sesiones del Consejo, fija el orden del día, las preside y ostenta la jefatura de todas sus dependencias".

    "Artículo 11.4.

    Le corresponde, igualmente, al Presidente:

    1. La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo para su ponencia.

    2. Reclamar de la autoridad correspondiente los antecedentes, informes y pruebas necesarios para la elaboración del dictamen.

    3. La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos en que se considere necesario por el órgano que deba emitir el dictamen.

    4. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

    5. Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija a las instituciones u órganos consultantes.

    6. Informar...

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