DECRETO FORAL 100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Mediante Orden Foral 401/1996, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra. La experiencia adquirida durante su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar determinados cambios en la planificación y programación de los cursos y en el funcionamiento de la Escuela, con el fin de adecuarse mejor a las necesidades a las que sirve. Esta adaptación debe comportar, además, una serie de cambios en lo que se refiere al personal que presta servicios en la Escuela y a la evaluación del alumnado.

Por otro lado, la aprobación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, tiene una incidencia directa en el régimen de los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad, en cuanto establece la condición de funcionarios en prácticas de los aspirantes al ingreso como funcionarios de policía o bomberos durante la celebración de los correspondientes cursos.

Como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Escuela de Seguridad.

El Consejo de Navarra, en sesión de fecha de 4 de abril de 2003, ha emitido dictamen favorable, al considerar que el presente Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
DISPOSICION ADICIONAL

Durante la celebración del curso para el ingreso de miembros de la Policía Foral, Policías Locales, de Alguaciles y Bomberos, los aspirantes percibirán la retribución correspondiente al sueldo inicial de nivel correspondiente y, en su caso, la correspondiente a ayuda familiar.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los cursos que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral se estén impartiendo en la Escuela de Seguridad se regirán por la normativa vigente en el momento en que dieron comienzo. Los cursos cuyo inicio se produzca a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral se someterán a sus disposiciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 401/1996, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia e Interior, así como el artículo 18.2 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra aprobado mediante Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de mayo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 º Objeto.
  1. _Es objeto de este Reglamento regular la organización y el funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra como unidad orgánica destinada a la formación y su participación en los procesos de selección del personal de seguridad y protección civil de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. _Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación:

  1. Al personal de la Escuela.

  2. Al profesorado.

  3. Al alumnado.

Artículo 2 º Ambito.

A los efectos de este Reglamento, se entiende por personal de seguridad y protección civil el que ocupa un puesto de trabajo en la Policía Foral, en las Policías Locales de Navarra, en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y en los Servicios de Protección Civil dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las personas que aspiren a un puesto en dichas unidades dentro del correspondiente proceso selectivo y participen en actividades formativas de la Escuela de Seguridad. Asimismo quedan incluidos dentro de esa denominación y, por tanto, en el ámbito de aplicación de este Reglamento los Alguaciles y quienes aspiran a ese puesto de trabajo y realizan el curso regulado en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

Organización y personal

Artículo 3 º Organos directivos de la Escuela.

Son órganos directivos de la Escuela de Seguridad, bajo la superior dirección del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, los que resultan de los Estatutos de dicho organismo autónomo, y en todo caso:

  1. El Director.

  2. El Jefe de Estudios

Artículo 4 º El Director.

El Director de la Escuela de Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

  1. La jefatura del personal adscrito a la Escuela de Seguridad.

  2. Representar a la Escuela de Seguridad ante otros órganos.

  3. La ejecución de los programas de formación aprobados por los órganos competentes.

  4. Elevar propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública en las materias de su competencia.

  5. Las que le sean delegadas por el Director Gerente.

Artículo 5 º El Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios ejercerá las siguientes funciones:

  1. La ejecución de los programas de los cursos y de las acciones formativas.

  2. La supervisión directa de las actividades docentes.

  3. La supervisión de las tareas de tutores y profesores.

  4. Elaborar las propuestas de innovación y metodología didácticas.

  5. Proponer los criterios de selección del profesorado.

  6. Coordinar los procesos de evaluación de los cursos.

  7. Las demás que le sean encomendadas por el Director.

Artículo 6 º Personal de la Escuela.

El personal de la Escuela de Seguridad estará constituido:

  1. Por el personal fijo que ocupe los puestos de trabajo adscritos a la Escuela en la plantilla orgánica.

  2. Por el personal contratado en régimen laboral o administrativo con destino en la Escuela.

  3. Por el personal de los servicios de seguridad adscrito funcionalmente a la Escuela en comisión de servicios.

Artículo 7 º Personal en comisión de servicios.
  1. _La adscripción de personal de los servicios de seguridad a la Escuela en comisión de servicios tendrá carácter temporal, por períodos de un año renovables hasta un máximo de cinco años, y se realizará previa convocatoria de concurso de méritos entre el personal de dichos servicios.

  2. _El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública formulará propuesta de la convocatoria aludida en el apartado anterior, con el número y características de las plazas a convocar en función de las necesidades de la Escuela y el correspondiente baremo de méritos. Asimismo anualmente propondrá las renovaciones que procedan, que estarán condicionadas a la aceptación por parte de los interesados, y motivadamente podrá proponer en cualquier momento la revocación de la comisión de servicios. Corresponde al Director General de la Función Pública aprobar la mencionada convocatoria, así como los nombramientos, renovaciones y ceses que resulten de ella.

  3. _El personal adscrito en comisión de servicios a la Escuela de Seguridad dependerá funcionalmente de la misma y estará sometido a sus normas de régimen interior y de jornada de trabajo, y percibirá durante su duración las retribuciones y compensaciones económicas que se establezcan reglamentariamente. Quienes hayan solicitado dicha comisión de servicios podrán solicitar la incorporación a su puesto de trabajo de origen al finalizar el período anual para el que fueron nombrados.

  4. _Excepcionalmente podrá adscribirse en comisión de servicios a la Escuela, directamente por nombramiento del Director General de la Función Pública, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, sin convocatoria previa y con la conformidad de sus órganos superiores, a personal de los servicios de seguridad para un período máximo de un año, por necesidades urgentes y mientras se resuelve el procedimiento de concurso regulado en los apartados anteriores.

  5. _La aplicación de lo dispuesto en este artículo a personal de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se someterá a lo establecido en los correspondientes convenios de cooperación.

CAPITULO III Artículos 8 a 13

Tipología de cursos

Artículo 8 º Cursos de formación para el ingreso.

Son cursos de formación para el ingreso los que, incluidos en un proceso selectivo para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, están destinados a capacitar al alumnado para el ejercicio de un puesto de trabajo en los servicios de Policía Foral, Policía Local, Bomberos, Protección Civil y puestos de Alguacil, tanto en los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, como en las habilidades y actitudes necesarias. Dichos cursos podrán tener carácter básico, para el ingreso en las categorías inferiores, o de capacitación para categorías superiores de la...

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