Reglamento de participación ciudadana

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyReglamento

Reglamento de participación ciudadanaBoletín Oficial de Navarra Número 20 - Fecha 14/02/1997

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión del 20 de diciembre de 1996, aprobó inicialmente el Reglamento de participación ciudadana que se inserta a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, estará de manifiesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al objeto de que los que estén interesados puedan efectuar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

R E G L A M E N T O

CAPITULO I Artículos 1 a 3

N o r m a s

Artículo 1 º Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto la regulación del derecho de información y participación ciudadana en el Ayuntamiento de Ablitas.
Artículo 2 º Esta reglamentación tiene como objetivo facilitar los ejercicios de información sobre actividades y servicios, estableciendo cauces de comunicación entre el Ayuntamiento y los vecinos

Así mismo crea cauces de participación entre el Ayuntamiento y las Asociaciones Vecinales.

Artículo 3 º Tienen derecho a ejercer dicho reglamento todos los ciudadanos/as empadronados en Ablitas, también disponen del mismo derecho las asociaciones vecinales que tengan el domicilio social en Ablitas.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

Derecho a la información

Artículo 4 º Para hacer posible que la información llegue a todos los vecinos, las normas y acuerdos municipales se divulgaran de la forma más sencilla, para que puedan ser comprendidos y conocidos por los ciudadanos

Para ello se dispondrá de tablones de anuncios en sitios céntricos.

También, y dentro de las posibilidades, se utilizarán otros medios como radio local, televisión por cable, etc.

Artículo 5 º Las convocatorias de comisiones y plenos, con sus órdenes del día, se harán publicar en los tablones de anuncios o los otros medios disponibles.
CAPITULO III Artículos 6 a 8

Derecho a la participación

Artículo 6 º a) Los ciudadanos podrán solicitar, por escrito, información sobre actuaciones municipales.
  1. Cuando la solicitud haga referencia a temas que son competencias de otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento se lo hará saber al peticionario.

  2. En caso de no ser posible la contestación a la solicitud, el...

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