ORDEN FORAL 6/2004, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 6/2004, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va afectar a un número muy significativo deinteresados, ya que en él se regulan las obligaciones de facturación.

Por una parte, la apropiada y correcta gestión de los tributos exige que la Administración tributaria disponga de una adecuada información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas efectuadas en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales. Por eso es necesario que dichos empresarios y profesionales cumplan adecuadamente el deber de expedir y de entregar factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello perturbe el normal desenvolvimiento de su actividad.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 27 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estipula la obligación de los sujetos pasivos de conservar los documentos que en cada caso se establezca y de proporcionar a la Administración los datos, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. La justificación documental de los ingresos, ventas, gastos, adquisiciones,reducciones o minoraciones se realiza en la inmensa mayoría de las ocasiones por medio de la oportuna factura, la cual, para poder cumplir la anterior finalidad comprobante, debe ser conservada durante el plazo de prescripción tributaria, independientemente de las obligaciones establecidas por la normativa mercantil.

Finalmente, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición y la remisión de la factura tiene un significado y un sentido especialmente trascendente, ya quedicha factura va a permitir el correcto funcionamiento de la técnica impositiva de este Impuesto, pues a través de aquélla se va a efectuar la repercusión del importe del Impuesto, a la vez que la posesión de una factura que cumpla los requisitos que se establecen en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación es la exigencia establecida tanto por la normativa comunitaria como por la nacional para permitir, en su caso, que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, dieciséis de enero de dos mil cuatro._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

La factura es aquel documento que se refiere a la ejecución o a la consumación de contratos u operaciones mercantiles y que acredita la realización de actos inherentes al tráfico mercantil. La factura justifica el suministro de bienes o la prestación de servicios pero no acredita el pago del precio. El recibo es el documento que prueba dicho pago. La factura es un documento esencialmente mercantil, ya que registra operaciones que se producen en el ámbito propio de una empresa mercantil.

Por otra parte, la apropiada y correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración tributaria disponga de una adecuada información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. De ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello deba perturbar el normal desarrollo de sus actividades.

En este sentido, se aprobó el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se ha regulado hasta la actualidad el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

El apartado 2 del artículo 27 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece para los sujetos pasivos la obligación de conservar los documentos que en cada caso se establezcan. De acuerdo con este precepto, la justificación documental de gastos, reducciones ominoraciones se realiza en numerosas ocasiones a través de la oportuna factura, la cual, por consiguiente, ha de ser conservada durante el plazo de prescripción tributaria, a salvo de las obligaciones establecidas en este tenor por la normativa mercantil.

En lo concerniente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de la factura tiene un significado especialmente trascendente, ya que en este tributo la factura va a permitir el correcto funcionamiento de su técnica impositiva, pues a través de ella va a efectuarse la repercusión del Impuesto, a la vez que la posesión de una factura que cumpla los requisitos que se establecen en este Reglamento es el requisito establecido tanto por la normativa comunitaria como por la nacional para permitir, en su caso, que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas.

Estas circunstancias quedan recogidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular, entreotros, en el número 1 del artículo 109 y en el artículo 110. Las modificaciones legales introducidas en la regulación de las obligaciones de facturación hacen posible una ulterior reforma reglamentaria que adecue la normativa tributaria a lo previsto en la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los cambios legislativos más importantes efectuados en la materia son los siguientes:

_Se han suprimido los llamados "documentos equivalentes" y "documentos análogos". Solamente permanecen las facturas y los documentos sustitutivos (tiques).

_Se acepta expresamente que la emisión de la factura pueda efectuarse, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por el destinatario de la operación o por un tercero ajeno a ella.

_Se admite explícitamente la facturación por medios electrónicos, siempre que haya consentimiento por parte del destinatario de la operación y que se garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura.

_Es posible efectuar por medios electrónicos la conservación de las facturas emitidas y recibidas, pudiendo realizarse por un tercero, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

El presente Reglamento desarrolla los artículos anteriormente citados, en aplicación de la habilitación que se contiene en ellos.

En todo caso, ha de señalarse que la exigencia de la factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los empresarios o profesionales tal y como dispone el artículo 43 de la Ley Foral del Impuesto, lejos de configurarse como un medio de prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria, y, en consecuencia, por dicha Ley Foral, en virtud de la cual, las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han sido soportadas, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos por la Ley Foral, lo que se acredita con este documento.

En materia de facturación, la normativa comunitaria había sido muy parca hasta fecha reciente, pues se limitaba a señalar unos requisitos mínimos que los Estados miembros de la Comunidad habían de exigir a toda factura. La citada Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre, que modifica la Directiva 77/388/CEE, ha regulado a nivel comunitario una serie de cuestiones relativas a la facturación, simplificando y armonizando la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha Directiva señala los supuestos en los que la expedición de factura es obligatoria para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la vez que permite a los Estados miembros establecer la obligación de expedir factura en otros supuestos, y autoriza en estos casos a que se simplifique el contenido de los documentos que se expidan. Igualmente, obliga a los Estados miembros a admitir la expedición de las facturas por parte de los destinatarios de las operaciones o por terceros.

Asimismo, la...

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