DECRETO FORAL 297/1996, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio, por el que se regula la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 297/1996, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio, por el que se regula la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria.Boletín Oficial de Navarra Número 106 - Fecha 02/09/1996

El Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio, reguló en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria, estableciendo su artículo 5.º que la competencia para otorgar tales autorizaciones administrativas corresponde al Consejero de Salud.

Por otra parte, el artículo 5.º b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece que los Colegios Profesionales, ejercerán, entre otras, cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

La concurrencia de intereses que en materia de publicidad se puede dar entre los Colegios Oficiales de los Profesionales afectados, de una parte y, de otra, de la Administración sanitaria aconsejan ampliar el texto normativo regulando expresamente la posibilidad de delegar la facultad de control a favor de los Colegios Profesionales interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se añade al Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio una Disposición Adicional del tenor literal siguiente:

"Disposición Adicional Tercera:

  1. Se autoriza al Consejero de Salud para delegar en los Colegios Profesionales la facultad para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo 5 cuando la actividad o servicios afectados correspondan a sus propios colegiados.

    Dicha delegación podrá incluir la facutad para otorgar el visado de urgencia previsto en la Disposición Adicional Segunda, regulado por Orden Foral de 9 de agosto de 1993, del Consejero de Salud.

  2. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la entidad corporativa interesada y no implicará tranferencia alguna de medios personales, materiales o económicos.

    El Consejero de Salud podrá revocar en...

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