ORDEN FORAL 222/2014, de 4 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su Registro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En la reforma de la PAC para el periodo 2014 - 2020, se ha aprobado el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

El citado Fondo se sigue considerando el instrumento financiero adecuado para avanzar en la implantación y utilización de estos servicios de asesoramiento, para los cuales se determinan unos objetivos más ambiciosos que en el anterior periodo, dado que se considera que la transferencia de conocimientos y las medidas de información no sólo deben materializarse a través de cursos de formación tradicionales sino también adaptarse a las necesidades de los actores rurales. Para ello se deben fomentar los talleres, tutorías, actividades de demostración programas de intercambio y visitas a explotaciones.

Con los servicios de información, formación y asesoramiento se debe lograr que los agricultores puedan evaluar el rendimiento de su explotación agraria y determinar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, pero también respecto a la modernización de sus explotaciones, consecución de competitividad, integración sectorial, innovación, orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial.

Todo ello sin dejar de lado todos los requisitos relativos a la Directiva marco del agua y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, cambio climático, cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y sanidad ganadera.

El Capítulo I del Titulo III del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 recoge las medidas de desarrollo rural que pueden programarse con el fin de contribuir a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y que pueden obtener ayuda del Feader.

El artículo 15 recoge la medida relativa a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias. Las ayudas se canalizan a través de los prestadores de los citados servicios.

En los sectores agrícola y ganadero de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores. No obstante en el actual contexto de la reforma de la PAC 2014-2020 se sigue apostando de forma incluso más ambiciosa que en anteriores periodos, por estas tipo de medidas. Navarra pretende regular los citados servicios, con el fin de que estos puedan ejercer la actividad de forma ordenada y que el sector a quien se presten los mismos pueda beneficiarse de los apoyos comunitarios que se plantean para este nuevo periodo de programación.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/200, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo establece en su artículo 12 que los Estados miembros instaurarán un sistema a efectos de asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones que estará a cargo de organismos públicos designados y/o de organismos privados seleccionados.

En su artículo 13 se determina que los Estados miembros velarán por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.

Por todo esto se hace necesario regular las condiciones que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y optar a las ayudas que se definan en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014-2020.

La presente Orden Foral, se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, recogida en el artículo 50.1.a) de la LORAFNA.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La...

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