DECRETO FORAL 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, regula, entre otros extremos, los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la creación, en su artículo 18, de la Comisión de Coordinación, por la asistencia que desde el punto de vista técnico está destinada a prestar al mismo.

Tal como se desprende de la Exposición de Motivos de la citada Ley Foral, la Comisión de Coordinación permitirá liberar al Gobierno de Navarra de sus tareas más administrativas para poder dedicarse en mayor grado a su vertiente política de dirección de la Comunidad Foral; y también será un órgano fundamental de coordinación de los distintos Departamentos, lo que facilitará hacer más reconocible la impronta y unicidad de la Administración a pesar de su división funcional en diferentes áreas o unidades orgánicas.

En este sentido, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la configura como el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus sesiones y demás que se le presenten o sometan para su examen, y le atribuye la importante función de examinar técnicamente los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle. La propia Ley Foral le otorga carácter deliberante y de asistencia, por lo que destaca especialmente que la misma no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.

En cuanto a su composición, la Ley Foral establece que, en todo caso, será su Presidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de la misma al menos los Directores Generales o los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra.

Así, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, crea la Comisión de Coordinación y diseña su composición básica y sus funciones fundamentales, y difiere a un Decreto Foral del Gobierno de Navarra la regulación pormenorizada de sus funciones, composición y funcionamiento.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular la Comisión de Coordinación, desarrollando los aspectos básicos recogidos en la citada Ley Foral.

En cuanto al contenido concreto del mismo, recoge unas disposiciones generales relativas al concepto y naturaleza jurídica de la Comisión de Coordinación, para luego centrarse en desarrollar sus funciones, entre las que destacan la labor preparatoria de los asuntos a tratar en las sesiones del Gobierno de Navarra, la de examinar desde el punto de vista técnico los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra y la de coordinación de la actuación de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

Igualmente, regula la composición de la Comisión de Coordinación, optando por que formen parte de la misma como miembros, dada la posibilidad articulada por la propia Ley Foral, los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos.

Por último, su funcionamiento se articula, dado...

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