DECRETO FORAL 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, se creó la Comisión de Protección Civil de Navarra al amparo de la previsión establecida en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, regulando su composición y funciones.

La ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, que desarrolla las competencias de la Comunidad Foral en dichas materias, en su artículo 29, recoge la Comisión de Protección Civil de Navarra, integrándola en el ordenamiento propiamente navarro, define su naturaleza como órgano de coordinación y colaboración de las Administraciones Públicas y, finalmente, establece las funciones que le corresponde ejercer. En cuanto a la composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión, la referida Ley Foral lo deriva a un posterior desarrollo reglamentario, si bien establece que deberán estar representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra.

Este Decreto Foral da cumplimiento a la referida exigencia legal, regulando la composición, organización y funcionamiento de la Comisión con el objetivo de que pueda alcanzar las máximas prestaciones en el desarrollo de sus funciones.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día diez de marzo de 2008,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La Comisión de Protección Civil de Navarra se constituye como órgano consultivo y de participación, integrado en el sistema público de Protección Civil, con régimen de funcionamiento colegiado, para que las Administraciones Públicas puedan ejercer acciones de coordinación y colaboración en materia de protección civil, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones de la Comisión de Protección Civil de Navarra:

  1. Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.

  2. Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección civil, así como los planes específicos.

  3. Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.

  4. Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

  5. Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

  6. Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.

  7. Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

  8. Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

  9. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4 Composición.

La Comisión de Protección Civil de Navarra estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

  2. El Director General de Interior, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

  3. Vocales:

    1. En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

      a.1) Un vocal representante por cada uno de los Departamentos de Administración Local; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Vivienda y Ordenación del Territorio; Salud; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Innovación, Empresa y Empleo; designados de entre los directores generales, atendiendo a su relación con las...

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