DECRETO FORAL 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula elRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 162 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra dispone que entre las funciones de la Junta de Contratación Administrativa, a determinar reglamentariamente, figura la de proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistemade contratación y, según dispone el artículo 2.º del Decreto Foral 13/1986, de 14 de noviembre, la Junta ejercerá las funciones, entre otras, de proponer la adopción de las medidas que considere necesarias para la adecuada ordenación de la contratación, procurando la mejora de los procedimientos de contratación en sus aspectos económico y administrativo y promoviendo la unificación de criterios en la contratación.

Dicho órgano consultivo, consciente de la necesidad de racionalizar la práctica de la contratación administrativa, ha señalado la importancia de disponer de un archivo centralizado de la documentación que presentan los licitadores a los múltiples procedimientos de licitación que promueven las Administraciones Públicas de Navarray las demás entidades sometidas a la Ley Foral 10/1998, colaborando con los órganos y Mesas de contratación en la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y representación que deben reunir las empresas que pretendanlicitar, con la consiguiente economía de medios que ello conlleva.

Por otra parte, los imperativos de la nueva sociedad de la información exigen aprovechar los nuevos medios telemáticos y electrónicos para una adecuada gestión administrativa.

Estas premisas amparan la creación del Registro Voluntario de Licitadores, no con el carácter de un Registro público, sino como un instrumento auxiliar de la contratación, con el fin de favorecer la concurrencia y agilizar los procedimientos de contratación administrativa.

Este archivo centralizado de documentación, denominado Registro Voluntario de Licitadores, no se crea con la finalidad de ejercer las funciones que el artículo 163.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra atribuye al Registro Oficial de Contratistas, Registro de carácter público hoy inexistente en Navarra, pero la experiencia que proporcione su funcionamiento será muy provechosa y, en un futuro, será de gran utilidada la hora de crear y regular el citado Registro Oficial de Contratistas.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día siete de octubre de 2003, por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día veintisiete de octubre de 2003 y por el Consejo de Navarra, en su dictamen 3/2004, de dos de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1

º Se crea el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la dependencia de la Secretaría de la Juntade Contratación Administrativa, donde podrán voluntariamente inscribirse las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades laborales que tengan interés en concurrir a...

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