DECRETO FORAL 232/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 6 de marzo de 2009, se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio de 2011, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 58/2011, de 5 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio de 2011, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

En desarrollo de esta normativa, mediante el Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 172, de 31 de agosto de 2011, se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la adaptación de la Agencia Navarra de Emergencias a la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, buscando una mayor eficacia en la actuación administrativa, manteniendo la calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de acuerdo con el Dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo primero Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero.

Se modifican los artículos 5.2, 6, 19, 21, 24, 25, 27, 30, 31.1, 35 y 37.1 de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, que quedan redactados como sigue:

Uno.-Nueva redacción del apartado 2 del artículo 5.

2. La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones:

a) Dirección de Protección Civil.

b) Dirección de Prevención, extinción de incendios y salvamento.

Dos.-Nueva redacción del artículo 6.

Artículo 6. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

-Vicepresidente: El Director General de Justicia e Interior.

-Vocales:

El Director General de Asuntos Jurídicos y Presidencia. El Director General de Administración Local. El Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías. El Director General de Función Pública. El Director General de Salud. El Director General de Obras Públicas. El Director del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Justicia e Interior. El Director de Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad. El Director de Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra. El Jefe del Cuerpo de la Policía Foral. El Director de la Escuela de Seguridad. Un representante del Ayuntamiento de Pamplona. Dos representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. -Vocal Secretario: El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

Tres.-Nueva redacción del artículo 19.

Artículo 19. Atribuciones del Director Gerente.

El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la Agencia.

2. Ejercer la función de representación ordinaria de la Agencia, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

3. Ejercer la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la Agencia Navarra de Emergencias.

4. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de su Presidente.

5. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

6. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior o por el Director General de Justicia e Interior.

7. Celebrar los contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

8. Autorizar los pagos y gastos de trasferencias y de funcionamiento del Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

9. Elaborar la Memoria Anual de la Agencia Navarra de Emergencias y los programas de actuación de la misma.

10. Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia.

11. Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.

12. Ejercer la jefatura del personal adscrito.

13. Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves.

14. Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

15. Formular las propuestas de reconocimiento y felicitaciones en materia de protección civil y atención de emergencias.

16. Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

17. Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo.

18. Nombrar interinamente a los Jefes de Área y Unidad, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

19. Designar, mediante Resolución, a quién debe suplir temporalmente a los Directores así como a los...

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