DECRETO FORAL 370/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen de estimación directa simplificada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido una nueva modalidad simplificada para la estimación directa de los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales que requiere el oportuno desarrollo reglamentario para determinar el alcance de la misma y establecer las reglas necesarias para la determinación del rendimiento neto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.
  1. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será de aplicación a todas las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo cuyos rendimientos no se determinen por el régimen de estimación objetiva, siempre que:

    1. El importe neto de la cifra de negocios no supere los cien millones de pesetas anuales.

      Para la determinación de dicha cifra, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

    2. No renuncien a esta modalidad.

  2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse esta modalidad.

    En el primer año de actividad, cuando el rendimiento neto no se determine por el régimen de estimación objetiva, será de aplicación esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.

    Cuando en el año inmediato anterior a que se refiere el párrafo primero de este número hubiese sido el de comienzo de la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Artículo 2 º Renuncia y exclusión.
  1. La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en el caso de inicio de actividad, en el plazo de los treinta días siguientes a tal inicio.

    La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para...

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