ORDEN FORAL 210/2010, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre las enseñanzas artísticas a las enseñanzas artísticas superiores, cuya ordenación, establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se estructura en estudios de Grado y de Posgrado, nivel que comprende asimismo las enseñanzas de Máster y de Doctorado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, regula el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Grado de las enseñanzas superiores de música se organiza en cuatro cursos de duración, de 60 créditos cada uno, y al superar dichos estudios se obtiene el Título de Graduado o Graduada en Música.

La implantación en la Comunidad Foral de Navarra de los estudios superiores de Grado en Música a partir del curso académico 2010/2011, hace necesario que el Departamento de Educación establezca las normas que han de regir los procesos de evaluación y titulación de dichas enseñanzas.

El Director General de Formación Profesional y Universidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular la evaluación y titulación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden foral tiene como objeto regular la evaluación y titulación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en dichos procesos.

  2. La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos, Conservatorios Superiores de Música o Escuelas Superiores de Música, y centros privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas superiores de Grado en música.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Grado en Música.

  2. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del plan de estudios de las enseñanzas superiores de Grado en música que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

  4. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias serán los criterios de evaluación de las asignaturas, que deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables.

  5. Los departamentos didácticos establecerán en la programación de las diferentes asignaturas los criterios y procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas del alumnado, así como los criterios de calificación.

  6. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

  7. El centro podrá organizar sesiones de evaluación para recoger las calificaciones de las diferentes asignaturas, valorar el proceso de aprendizaje y analizar los resultados académicos.

Artículo 3 Proceso de evaluación.
  1. A lo largo de cada uno de los cursos, el profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumno mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en función de las características propias de cada asignatura. Este proceso requerirá la asistencia del alumnado a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas que componen el currículo, según lo que se establezca en las programaciones didácticas correspondientes.

  2. Con carácter general, el profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones, a excepción del trabajo fin de grado, que será valorado por un tribunal designado al efecto.

    No obstante, el centro podrá establecer también la exigencia de realización de pruebas de evaluación con tribunal en aquellas asignaturas y cursos que se determine.

  3. Para...

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