DECRETO FORAL 118/1999, de 19 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de actividades culturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 118/1999, de 19 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de actividades culturales.

Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, modifica el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, extendiendo la deducción en la cuota líquida de dicho impuesto del 15 por ciento a las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio de actividades culturales declaradas de interés social por el Departamento competente, es decir, el de Educación y Cultura.

La perspectiva que abre el citado precepto legal no se limita al mayor dinamismo que puede proyectar sobre el horizonte de las actuales áreas de acción cultural. Se trata, además, de tender hacia un engarce más armonioso de la cultura con la vida económica en sentido general, contribuyendo a diluir en la conciencia colectiva lo que aún queda de insana disociación entre cultura y actividad generadora de riqueza pecuniaria. Ni la cultura puede desarrollarse en plenitud sin una adecuada interrelación con los diversos sectores productivos -en los que muchas manifestaciones de raigambre cultural encuentran su acomodo-, ni la economía debe dar la espalda a lo cultural. Es preciso poner de manifiesto los beneficios recíprocos y el refuerzo mutuo que reporta la fructífera asociación entre ambos conceptos.

Partiendo de esta noción, se ha pretendido configurar un instrumento normativo ágil al servicio de una acción cultural de miras anchas y abiertas. De ahí la amplitud de los criterios para la declaración del interés social. De ahí también la sencillez del procedimiento arbitrado, que libera de trámites innecesarios, y prevé la posibilidad de declaraciones provisionales que eviten demoras causantes de pérdidas de apoyos económicos. No menos relevante resulta la vía expedita para declarar de interés social programas-tipo, de modo que no sea preciso multiplicar declaraciones singularizadas, dejando siempre a salvo la facultad de comprobar la existencia y efectividad de los contratos de patrocinio que deben suscribirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

A los efectos previstos en la letra B) del apartado tercero del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, podrán declararse de interés social los...

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