DECRETO FORAL 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de suPresidente, ha supuesto una importante modificación en la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno de Navarra. Merece destacarse en tal sentido la creación o novedosa consideración legal, como órganos de asistencia y apoyo directoal Gobierno de Navarra y a sus miembros, del Portavoz del Gobierno de Navarra, de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, del Secretariado del Gobierno de Navarra, de la Comisión de Coordinación y de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros.

Ciertamente, la figura del Portavoz del Gobierno de Navarra ya funcionaba, con cierta tradición en los últimos años, dentro del Gobierno de Navarra. En la presente legislatura, y como órgano de apoyo al mismo, fue creada por Decreto Foral 349/2003, de 28 de julio, la Dirección General de Comunicación, asumiendo a su vez las competencias administrativas de las áreas de prensa, publicaciones, protocolo y comunicación.

La modificación introducida por la Ley Foral 14/2004, consiste por un lado en la explícita y específica regulación legal sobre el Portavoz contenida en su artículo 15; y por otro lado, en la previsión de la existencia de una unidad administrativa diseñada precisamente para dar asistencia a la figura del Portavoz, a la que la Ley Foral 14/2004, dedica su artículo 16, con la denominación de Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La previsión legal de existencia de la Oficina del Portavoz del Gobierno, junto a la escueta regulación contenida en la citada Ley Foral, hacen precisa la creación y regulación reglamentaria de la misma, lo que se acomete a través del presente Decreto Foral.

La experiencia acumulada en el primer tramo de la presente legislatura pone de manifiesto la oportunidad de mantener dentro de la unidad de apoyo al Portavoz del Gobierno la gestión de las materias administrativas que actualmente corresponden a la Dirección General de Comunicación; incluso la temporal asistencia técnica, presupuestaria y jurídica a dicha unidad por la Secretaría General Técnica y otros órganos del Departamento del que el actual Portavoz del Gobierno es titular, esto es, del Departamento de Administración Local, y en tanto no se decida por el actual Consejero Portavoz su definitiva asistencia en los órdenes indicados por parte de la Secretaría General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como departamento de naturaleza esencialmente horizontal, y al que corresponde naturalmente el apoyo administrativo al Presidente, al Gobierno de Navarra, y a sus órganos de asistencia y apoyo.

En su virtud, a propuesta del Consejero Portavoz del Gobierno, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil cinco,

DECRETO:

SECCION PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Creación de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

Se crea la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación,bajo la dependencia del Consejero Portavoz del Gobierno de Navarra, y con el rango de Dirección General.

Artículo 2 Ambito competencial de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

Corresponde a la Oficinadel Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación la asistencia al Portavoz del Gobierno en sus funciones de coordinación de las políticas informativas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información en la planificación y ordenación en lo referente a nuevas tecnologías y Sociedad de la Información, realización de sondeos de opinión y realización de actividades cívicas y de interés institucional dirigidas a conseguir un mayor conocimiento y prestigio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Consejero Portavoz del Gobierno.

Al Consejero nombrado Portavoz del Gobierno, en relación con el ámbito competencial definidoen el artículo 2 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como la aprobación de las convocatorias de subvenciones y la concesión de las mismas.

Artículo 4 Atribuciones del Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

Corresponde al Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, bajo la superior dirección del Consejero Portavoz del...

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