ORDEN FORAL 220/2011, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización de las pruebas certificativas de acceso libre a las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, dentro de las enseñanzas del sistema educativo, las de idiomas, con el objetivo de capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Las enseñanzas de idiomas se organizan en distintos niveles de conocimiento, todos ellos referidos a los establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
La normativa que regula estas enseñanzas, tanto estatal como autonómica, establece que, para la certificación de los distintos niveles, es preceptiva la superación de una prueba terminal específica. Esta prueba, conforme a lo establecido en la normativa vigente para la Comunidad Foral, es única y de aplicación anual en, al menos, una convocatoria.
En la Comunidad Foral, el Departamento de Educación regula la organización de la prueba terminal para la obtención de los certificados correspondientes de cada idioma.
Las órdenes forales 88/2007, de 4 de julio, y 149/2008, de 11 de septiembre, establecen que la inscripción para la obtención del certificado de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado del alumnado libre se llevará a cabo en la forma, condiciones y fechas que para ello dicte el Departamento de Educación. La presente Orden foral desarrolla, en consecuencia, dicha normativa.
Asimismo, las órdenes forales mencionadas en el párrafo anterior establecen en sus artículos 19 y 18 respectivamente el proceso de acceso a la información y reclamaciones para el alumnado de las escuelas oficiales de idiomas. En este sentido, con el objeto de mejorar dicho procedimiento, se modifican los artículos 19 de la...
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