DECRETO FORAL 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, recoge en su Título Preliminar, que la orientación educativa y profesional del alumnado es un derecho reconocido como medio necesario para el logro de una formación personalizada y una educación integral y establece que es además un factor de calidad al que los poderes públicos prestarán especial atención.

La citada ley dispone que sean las Administraciones Educativas las que promuevan medidas y regulen soluciones específicas para atender a la diversidad del alumnado y favorecer la tutoría y los mecanismos de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El modelo de orientación educativa y profesional se basa en los principios de prevención, desarrollo personal e intervención social. La prevención anticipa la aparición de desajustes en el proceso educativo mediante el análisis y exploración temprana de sus condicionantes escolares, sociales, económicos y culturales. El desarrollo personal es un proceso continuo en el que el alumnado adquiere competencias de orden cognitivo afectivo, moral, social, vocacional y profesional, que requerirá programas integrados de intervención educativa. La intervención social supone tener en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrolla el alumnado e incidir sobre él para su mejora, en colaboración con los padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores, así como con otros agentes educativos.

La orientación educativa debe servir para asegurar un desarrollo integral y personalizado de cada uno de los alumnos y alumnas en función de sus capacidades, intereses y motivaciones.

Esta tarea debe ser compartida con los padres, madres o tutores legales y por todos los miembros de la comunidad educativa y en ella deberán implicarse los órganos personales y colegiados de los centros, en colaboración con otros agentes.

Corresponde al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, desarrollar, a través de la intervención psicopedagógica, aquellas actuaciones de orientación especializada y de asesoramiento y apoyo técnico que precisen los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.

En todas las etapas, la orientación educativa prestará especial atención a la participación en los diversos planes de los centros, con los matices propios de cada etapa, concretamente en el Plan de Atención a la Diversidad, Plan de Acción Tutorial, Plan de Orientación Académica y Profesional, Plan de Convivencia, Planes de Mejora, Plan de Igualdad y Plan de Formación para contribuir a que el alumnado adquiera las competencias básicas de la etapa, desarrolle hábitos y estrategias para aprender a aprender, habilidades sociales y afectivas y sea capaz de planificar, regular y tomar decisiones sobre su futuro académico y profesional, de forma autónoma y responsable.

Además, en las etapas de Educación Infantil y Primaria, la orientación prestará especial atención a la adopción de las medidas que permitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Se pondrá especial énfasis en la atención individualizada del alumnado y de sus familias, la prevención precoz de las dificultades de aprendizaje, el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar y que, en el caso de alumnado de altas capacidades, posibilite su máximo desarrollo, así como el asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, la orientación educativa incluirá la orientación profesional, con el objetivo de que el alumnado logre una inserción social y profesional satisfactoria.

Los cambios en el contexto social y educativo y la necesidad de adaptación a la citada normativa básica hacen necesario que el Departamento de Educación se plantee una nueva regulación de la orientación educativa y de sus estructuras, con el fin de adaptarla a cada etapa y a las necesidades actuales.

Por otro lado, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece en el artículo 3, punto 4, que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación educativa podrán extender sus funciones de orientación a las etapas de educación infantil y educación primaria.

El presente Decreto Foral regula la orientación educativa en Navarra según un modelo, que permite garantizar la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas, y define los principios básicos, las funciones, tanto las generales de la orientación educativa, como las específicas del profesorado de esta especialidad, las estructuras de apoyo y colaboración, los mecanismos de coordinación de la orientación en las diferentes etapas educativas y la organización de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El mismo se estructura en dos Títulos: el primero regula el marco general de la orientación educativa para todos los centros y el segundo ordena la organización de la orientación en los centros públicos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,

DECRETO:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Marco general de la Orientación Educativa

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y principios básicos de la Orientación Educativa

Artículo 1 º Objeto de la Orientación educativa.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la Orientación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas

Artículo 2 º Finalidad de la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa constituye un elemento de calidad y mejora de la institución escolar y su finalidad es la de contribuir a la educación integral y personalizada del alumnado, atendiendo a su diversidad, mediante el asesoramiento y apoyo técnico al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores de sus hijos, a los centros docentes y al profesorado.

Artículo 3 º Principios básicos de la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa en la Comunidad Foral de Navarra se rige por los siguientes principios:

  1. La orientación educativa constituye un derecho del alumnado y sus familias.

  2. Es un proceso continuado y sistemático dirigido a todo el alumnado, profesorado y familias para favorecer la personalización de los procesos educativos.

  3. Se concreta en la tutoría y en el asesoramiento especializado a lo largo de toda la escolaridad, incidiendo especialmente en la transición entre las etapas educativas, favoreciendo los procesos de madurez personal, vocacional y profesional que conducen a la toma de decisiones.

  4. Tiene carácter preventivo, anticipándose a las dificultades de aprendizaje, y compensador de las desigualdades generadas por circunstancias personales, familiares, económicas, sociales y culturales, mediante programas y medidas que favorecen el desarrollo integral de todas las capacidades del alumnado.

  5. Contribuye al diseño y planificación, con arreglo a los principios de normalización e inclusión educativa, de los procesos de enseñanza -aprendizaje en las diferentes etapas, de modo que se facilite el aprendizaje de todo el alumnado, incluido el que presenta necesidades educativas especiales, el alumnado con altas capacidades intelectuales y el alumnado en situación sociocultural desfavorecida o de incorporación tardía.

  6. Presta asesoramiento individualizado sobre los aspectos académicos y profesionales y ayuda al alumnado a ser agente activo de su propio proceso de orientación.

  7. Se contextualiza en cada centro escolar según su identidad y su entorno social, mediante el asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno y coordinación docente, así como a otros agentes de la comunidad educativa y la colaboración con otros servicios e instituciones.

  8. Colabora en la mejora de la calidad educativa y promueve la innovación e investigación.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Funciones de la...

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