DECRETO FORAL 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

La implantación de la L.O.G.S.E. ha exigido cambios estructurales, organizativos y funcionales en todos los sectores de la educación. Como agente implicado en ella, la Orientación Educativa no debe ser ajena a este proceso.

El centro es el sistema que integra a todos los miembros de la comunidad escolar, por lo que debe constituir también el referente de la Orientación Educativa. Esta se planificará en cada centro partiendo de sus necesidades reales, que habrán sido detectadas en el Proyecto Educativo, y se concretará, de acuerdo con él, en el Proyecto Curricular, teniendo presentes las Instrucciones que dicte al respecto el Departamento de Educación y Cultura.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 4-10-1990) considera en su artículo 55 que la Orientación Educativa es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza y, en su artículo 2.3g, la incluye como uno de los principios sobre los que se desarrolla la propia actividad educativa. Por otra parte, en el artículo 60 determina que la tutoría y la orientación de los alumnos forman parte de la función docente y que corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Los Decretos Forales 24/1997 y 25/1997, de 10 de febrero, especifican en el artículo 33.a que es competencia del jefe de estudios ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Compete, pues, al jefe de estudios la organización de los recursos humanos de la orientación.

La misma Ley Orgánica 1/1990 prescribe en su artículo 60.2 que las Administraciones Educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos y que la coordinación de las actividades de orientación debe llevarse a cabo por profesionales con la debida preparación.

El Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" 2-12-1991), establece en el Anexo I entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la de Psicología y Pedagogía; y en el artículo 5.º3 señala que los profesores de esta especialidad desempeñarán prioritariamente funciones de Orientación Educativa de los alumnos y de apoyo al profesorado.

Con respecto a la organización concreta de la orientación en los centros educativos, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ("Boletín Oficial del Estado" 21-11-1995) regula en su artículo 5 que "los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento". Dentro de la gestión pedagógica, esta misma ley, en su artículo 15f, atribuye al claustro la competencia de "coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos". Idéntica función se recoge tanto en el artículo 23.f del Decreto Foral 24/1997, como en el 23.f del Decreto Foral 25/1997 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-3-97), por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros públicos.

Los mencionados decretos forales, que ordenan las estructuras organizativas y establecen sus funciones, señalan los instrumentos de planificación institucional que intervienen en la Orientación Educativa, así como los diferentes órganos implicados.

En concreto, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Infantil y Primaria, asigna, en el artículo 44.2g, a la Comisión de Coordinación Pedagógica de estos centros la competencia de "elaborar la propuesta de organización de la Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares de etapa"; en el artículo 44.h, la de "coordinar la Orientación Educativa del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa"; en el artículo 44.2i, la de "elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales para su posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa".

Por su parte, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, al referirse al Proyecto Curricular, competencia de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el artículo 59, 2.º y 3.º, incluye, dentro del mismo, el Plan para atender a la diversidad, el Plan de Orientación Educativa y el Plan de Acción Tutorial.

Por lo que respecta a la intervención psicopedagógica, ésta se apoya en tres principios básicos:

  1. Prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo, en especial en los momentos de transición del alumnado.

  2. Desarrollo, entendido como un proceso continuo que pretende servir de ayuda para un crecimiento integral de las personas.

  3. Intervención social, que tiene en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrollan los individuos y la propia actuación psicopedagógica. Esta actuación debe concretarse no sólo en el individuo sino también en el sistema.

Hoy en día es opinión generalizada de los expertos en orientación que ésta debe intervenir no sólo en el centro educativo sino en el contexto global del alumno, que trasciende al meramente escolar. Se precisa, por tanto, que el centro se halle en contacto con las familias, así como con las instituciones sociales y sanitarias que deban actuar como agentes externos en el desarrollo del alumno. Por otro lado, la Orientación Educativa debe cumplir una función terapéutica y, sobre todo, una función preventiva. Atañe, por una parte, al orientador como especialista en Psicología y Pedagogía y, por otra, a todos los demás educadores, cada uno en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El profesional de psicopedagogía, aun siendo un miembro más del claustro de profesores, debe ceñir su actuación a la esfera de su especialidad, que es la intervención psicopedagógica, distinta del quehacer docente del resto de los profesores, y desempeñar funciones específicas como agente de ayuda, asesoramiento y mejora de la calidad de la enseñanza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Funciones generales de la orientación educativa

Artículo 1 º Aspectos en los que interviene la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa interviene principalmente en los siguientes aspectos generales de la actividad educativa del centro:

  1. El desarrollo de la trayectoria académica y profesional.

  2. Los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  3. La atención a la diversidad.

  4. La prevención y el desarrollo humano.

Artículo 2 º Funciones generales de la Orientación Educativa.

Las funciones de la Orientación Educativa son las siguientes:

  1. Informar y asesorar a los alumnos y sus familias acerca de aspectos académicos y profesionales.

  2. Realizar la valoración del alumnado y efectuar la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que la precisen y, en particular, de los que presentan necesidades educativas especiales.

  3. Diseñar planes de prevención a fin de detectar problemas, darles solución y tratar de evitarlos en la medida de lo posible, colaborando con cualesquiera otras instancias del entorno que puedan contribuir a esta función, en especial con la familia.

  4. Atender a los alumnos con problemas de aprendizaje o inserción social mediante el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares o a través de intervenciones específicas.

  5. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y del Proyecto Curricular, así como en la planificación y seguimiento de los programas que los desarrollen.

  6. Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, profesores, alumnos y padres, así como entre la comunidad educativa y el entorno social.

CAPITULO II Artículo 3

Instancias que intervienen en la orientación educativa

Artículo 3 º Las instancias que intervienen en la Orientación Educativa de los centros son las siguientes:
  1. Instancias internas:

    1. El jefe de estudios.

    2. El consejo escolar.

    3. El claustro de profesores.

    4. La Comisión de Coordinación Pedagógica.

    5. Los profesores tutores.

    6. El equipo de ciclo o, en su caso, el equipo docente de grupo.

    7. El orientador.

    8. La Unidad de Apoyo Educativo en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

    9. El Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

    10. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Instancias externas:

    1. La Unidad Técnica de Orientación Escolar.

    2. El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

CAPITULO III Artículos 4 a 15

Instancias internas

Artículo 4 º El jefe de estudios.
  1. Corresponde a los centros educativos la coordinación de las actividades de...

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