ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de programas de formación e inserción de los inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de programas de formación e inserción de los inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998

La Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1998, contiene la partida 83200/4810/3221, "Acciones de formación e inserción de inmigrantes", Línea 31070-4, incluida entre las correspondientes al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, dotada con 30.000.000 de pesetas.

La inclusión de esta nueva partida presupuestaria tiene su origen en la decisión política adoptada por el Departamento de asumir, con cargo a sus propios presupuestos, una línea de actuación permanente consistente en el impulso de un plan de intervención para la integración socio-laboral de los inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra, una vez superado el periodo de desarrollo de experiencias-piloto innovadoras, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de las Iniciativas Comunitarias de Empleo.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se reordena la formación ocupacional o continua establece la necesidad de efectuar una convocatoria en la que se determinen las condiciones de las acciones de formación e inserción y del acceso a las ayudas correspondientes y faculta a los Consejeros de los Departamentos que deban realizar las convocatorias, a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias del mencionado Decreto Foral.

Vista la normativa aludida, cumplido el trámite de asesoramiento por el Consejo Navarro de Formación para el Empleo que establece el Decreto Foral 565/1995, de 4 de diciembre, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

Artículo 1 º Convocatoria

Por la presente Orden Foral se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas en favor de inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones y ayudas que se convocan en la presente Orden Foral se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria denominada "Acciones de formación e inserción de inmigrantes", hasta el límite de la cuantía asignada en los presupuestos de cada año.

Artículo 2 º Objeto de los programas

El objeto de los programas es conseguir la gradual incorporación y participación de los inmigrantes en la vida económica y social de Navarra, en un clima de respeto y aceptación recíproca.

Artículo 3 º Contenido de los programas y prioridades.
  1. Ambito formativo.

    Contenido:

    Programas de refuerzo de aprendizaje de las lenguas y culturas de la Sociedad de acogida especialmente a través de impartición de clases y de producción de metodologías didácticas, como medio de superación de las barreras lingüísticas y culturales.

    Programas de aprendizaje y mantenimiento de la lengua y cultura de origen que complementen los desarrollados en Navarra por las autoridades de los países de origen y de acogida.

    Programas que desarrollen en las mujeres inmigrantes conocimientos y habilidades para facilitar su desenvolvimiento en el nuevo medio.

  2. Ambito de condiciones laborales.

    Contenido:

    Programas de información y asesoramiento socio-laboral en materia de empleo y derechos laborales, cuyo objetivo sea el lograr la igualdad de oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

    Programas de preformación que faciliten el acceso a acciones docentes de formación ocupacional o reglada.

    Programas de autoempleo y de mantenimiento de bolsas de trabajo para inmigrantes con especiales dificultades de colocación derivadas de su condición de tales.

    Programas de Formación Profesional Ocupacional que persigan como fin inmediato, bien la colocación del inmigrante sin empleo, o bien la permanencia en el puesto de trabajo que ocupe.

    Prioridades: tendrán preferencia los programas cuya realización pueda significar oportunidad razonable de obtener o asegurar un empleo concreto y sean llevadas a efecto en colaboración con entidades públicas con competencias en formación profesional.

  3. Observatorio permanente de la inmigración.

    Contenidos: Estudios específicos que aporten información relevante para el conocimiento de las variables que configuran el Sistema Observatorio Permanente de la Inmigración.

    Estudios ocupacionales de la mano de obra extranjera en Navarra.

    Estudios prospectivos sobre comportamientos de los flujos de población extranjera comunitaria en Navarra.

Artículo 4 º Tipo de ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, de cuantía variable, que podrá llegar hasta el 100% del coste, según la naturaleza de la actividad y su impacto, para sufragar los programas, proyectos y actividades. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o...

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