LEY FORAL 15/1999, de 19 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 15/1999, de 19 de abril, de modificaciÛn de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creaciÛn y regulaciÛn del Consejo Asesor de Radio TelevisiÛn EspaÒola en Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO, DE CREACION Y REGULACION DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPA—OLA EN NAVARRA

ArtÌculo Unico Los artÌculos de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creaciÛn y regulaciÛn del Consejo Asesor de Radio TelevisiÛn EspaÒola en Navarra, que se relacionan a continuaciÛn, quedar·n redactados con el siguiente contenido:

Uno.-ArtÌculo 2. Se adiciona una nueva letra b) bis entre las letras b) y c).

"b) bis. Hacer un seguimiento y evaluaciÛn de la parrilla de programaciÛn propia para Navarra en Radio y TelevisiÛn que se reflejar· en las memorias correspondientes."

Dos.-ArtÌculo 4.

"1. El Consejo Asesor estar· integrado por un m·ximo de once miembros, reflejando la proporcionalidad del reparto de escaÒos, de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Navarra. Todo Grupo Parlamentario tendr· al menos un miembro en el Consejo Asesor. Ser·n nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta de los Grupos Parlamentarios.

  1. El mandato del Consejo Asesor tendr· la duraciÛn correspondiente a la legislatura del Parlamento de Navarra. Concluida la legislatura, el Consejo Asesor continuar· en funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesiÛn de sus cargos.

  2. Los miembros del Consejo Asesor causar·n vacante en cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. A peticiÛn propia.

    2. Por incurrir en incompatibilidad.

    3. Por fallecimiento.

  3. Si se produce vacante entre alguno de los propuestos por un determinado Grupo Parlamentario, se cubrir· mediante nueva propuesta de dicho Grupo Parlamentario para el resto del mandato legislativo correspondiente, siempre en el plazo m·ximo del mes siguiente a la declaraciÛn de vacante.

  4. La condiciÛn de miembros del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculaciÛn directa o indirecta con empresas publicitarias, con empresas de producciÛn de programas filmados, registrados en magnetoscopio o radiofÛnicos, con casas discogr·ficas o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotaciÛn de material o programas a RTVE o a sus sociedades. TambiÈn es incompatible con cualquier tipo de relaciÛn laboral en activo con RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este ente.

  5. La incompatibilidad de los miembros ser· apreciada y declarada por el Parlamento de Navarra."

    Tres.-ArtÌculo 10.

    "1. El Gobierno de Navarra pondr· a disposiciÛn del Consejo Asesor los medios personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de RTVE correr·n a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra.

  6. Los medios personales ser·n puestos a su disposiciÛn con cargo a puestos de trabajo de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra.

  7. Para la provisiÛn de los medios materiales necesarios se habilitar· partida presupuestaria oportuna en el presupuesto de gastos de Navarra, constituyendo un programa especÌfico."

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo Asesor de RTVE en Navarra contar· con una ubicaciÛn fÌsica permanente en las dependencias del Centro Territorial de RTVE en Navarra, propiedad del Gobierno de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el plazo de tres meses se proceder· a la revisiÛn del Reglamento del Consejo Asesor de RTVE en Navarra para adecuarlo a la presente Ley Foral.

Segunda.-La presente Ley Foral entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiÛn al "BoletÌn Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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