ORDEN FORAL 2/2002, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 2002.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 2/2002, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 2002.
La Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats adecuó la legislación foral a la normativa básica estatal en materia de periodos hábiles de caza, en la redacción dada por la Ley 40/1997, de 27 de marzo, de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
La Disposición Final Primera de aquélla autorizaba al Gobierno de Navarra para dictar las medidas reglamentarias pertinentes a fin de desarrollar y ejecutar la Ley Foral primeramente mencionada, que precisa de la identificación de las especies migratorias afectadas, medios y métodos autorizados, cupo y sistemas de control.
En cumplimiento de tal mandato legal, oída la Comisión Asesora de Caza, y previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
ORDENO:
Objeto
Especie
Periodo hábil y horario
En caso de que se alcance el número máximo de capturas con anterioridad al día 10 de marzo, esta fecha pondrá fin a dicho periodo hábil.
Puestos autorizados
Normas para la caza de la paloma torcaz
Esta autorización se producirá para aquellos puestos en los cuales no esté demostrada su incidencia negativa sobre el resto de la fauna silvestre.
º El aprovechamiento de dichos puestos será exclusivamente para los cazadores pertenecientes a las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias del aprovechamiento cinegético de los cotos públicos, y para los titulares de los cotos privados que tuvieran cedido su aprovechamiento cinegético con anterioridad a la promulgación de la Orden Foral 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999. Estos puestos no podrán ser objeto de subasta por parte de los titulares de los acotados.
Capturas
Sistemas de control
Para ello, deberá establecer las medidas de control determinadas en los artículos siguientes.
Dicha persona deberá ser acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 10 de febrero de 2002, incluso aunque sea el guarda habitual.
Estos datos se recogerán diariamente por la persona contratada por el coto quien los pondrá semanalmente a disposición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del...
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