ORDEN FORAL 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999.
La Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats adecuó la legislación foral a la normativa básica estatal en materia de periodos hábiles de caza, en la redacción dada por la Ley 40/1997, de 27 de marzo, de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
La Disposición Final Primera de aquélla autorizaba al Gobierno de Navarra para dictar las medidas reglamentarias pertinentes a fin de desarrollar y ejecutar la Ley Foral primeramente mencionada, que precisa de la identificación de las especies migratorias afectadas, medios y métodos autorizados, cupo y sistemas de control.
En cumplimiento de tal mandato legal, oída la Comisión Asesora de Caza, en sesión celebrada el 26 de enero pasado, y previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, aprobado en sesión celebrada el 2 de febrero de mil novecientos noventa y nueve,
ORDENO:
Objeto
Especie
Período hábil y horario
En caso de que se alcance el número máximo de capturas con anterioridad al día 14 de marzo, esta fecha pondrá fin a dicho periodo hábil.
Puestos autorizados
Normas para la caza de la paloma torcaz
Esta autorización se producirá para aquellos puestos en los cuales no esté demostrada su incidencia negativa sobre el resto de la fauna silvestre.
Estos puestos no podrán ser objeto de subasta por parte de los titulares de dichos acotados.
Capturas
Sistemas de control
Para ello, deberá aplicar las medidas de control determinadas en los artículos siguientes.
Las Sociedades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda realizará muestreos aleatorios para comprobar la veracidad de los datos aportados.
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