ORDEN FORAL 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 147/1999, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, reguladora de la caza de la paloma torcaz en contrapasa para el año 1999.

La Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats adecuó la legislación foral a la normativa básica estatal en materia de periodos hábiles de caza, en la redacción dada por la Ley 40/1997, de 27 de marzo, de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La Disposición Final Primera de aquélla autorizaba al Gobierno de Navarra para dictar las medidas reglamentarias pertinentes a fin de desarrollar y ejecutar la Ley Foral primeramente mencionada, que precisa de la identificación de las especies migratorias afectadas, medios y métodos autorizados, cupo y sistemas de control.

En cumplimiento de tal mandato legal, oída la Comisión Asesora de Caza, en sesión celebrada el 26 de enero pasado, y previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, aprobado en sesión celebrada el 2 de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

ORDENO:

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá en Navarra en 1999, para la caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) durante el trayecto de regreso de dicha especie a los lugares de cría.
CAPITULO II Artículo 2

Especie

Artículo 2 º La paloma torcaz será la única especie cazable en el período señalado, estando terminantemente prohibida la captura de cualquier otra especie.
CAPITULO III Artículos 3 y 4

Período hábil y horario

Artículo 3 º El período hábil para la caza de la paloma torcaz será el comprendido entre el 14 de febrero y el 14 de marzo de 1999, sin que exista limitación de días hábiles dentro de dicho periodo

En caso de que se alcance el número máximo de capturas con anterioridad al día 14 de marzo, esta fecha pondrá fin a dicho periodo hábil.

Artículo 4 º Con carácter general, el horario autorizado será el comprendido entre la salida del sol y el ocaso.
CAPITULO IV Artículo 5

Puestos autorizados

Artículo 5 º La caza se realizará exclusivamente en los 584 puestos de paso tradicional señalados en el anexo de la presente Orden Foral.
CAPITULO V Artículos 6 a 9

Normas para la caza de la paloma torcaz

Artículo 6 º Unicamente podrá cazarse con escopeta desde los puestos autorizados

Esta autorización se producirá para aquellos puestos en los cuales no esté demostrada su incidencia negativa sobre el resto de la fauna silvestre.

Artículo 7 º Se respetará toda la normativa en materia de caza de paloma en pasos tradicionales, Capítulo V, de la Orden Foral 747, de 6 de julio de 1998, Orden General de Vedas de Caza.
Artículo 8 º Cada puesto autorizado para la caza de la contrapasa será utilizado por dos cazadores como máximo.
Artículo 9 º El aprovechamiento de dichos puestos será exclusivamente para los cazadores pertenecientes a las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias del aprovechamiento cinegético de los cotos públicos, y para los titulares de los cotos privados que tuvieran cedido su aprovechamiento cinegético con anterioridad a la promulgación de esta norma reguladora

Estos puestos no podrán ser objeto de subasta por parte de los titulares de dichos acotados.

CAPITULO VI Artículo 10

Capturas

Artículo 10 Se establece un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día y un cupo máximo de 3.000 palomas en total de la temporada de contrapasa.
CAPITULO VII Artículos 11 a 16

Sistemas de control

Artículo 11 La gestión de los puestos autorizados para la caza de la paloma será responsabilidad de la Sociedad de Cazadores adjudicataria de dicho frente palomero

Para ello, deberá aplicar las medidas de control determinadas en los artículos siguientes.

Artículo 12 Cada puesto de caza llevará un diario en el que se anoten las personas presentes, fechas y capturas realizadas. estos datos se recogerán diariamente por el guarda y se pondrán, con la misma frecuencia, a disposición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda mediante su envío por fax.

Las Sociedades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda realizará muestreos aleatorios para comprobar la veracidad de los datos aportados.

Artículo 13 La comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de caza en alguno de los puestos autorizados para la caza en...

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