ORDEN FORAL 89/2007, de 2 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las normas reguladoras de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas y la convocatoria para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 89/2007, de 2 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las normas reguladoras de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas y la convocatoria para el año 2007.

El Gobierno de Navarra viene impulsando una política agraria que incluye el desarrollo sostenible del medio rural para su promoción efectiva. Este desarrollo rural no puede ser homogéneo para toda la geografía foral lo que ha originado diferentes políticas de ordenación y fomento económico para las distintas zonas dentro del mapa navarro.

Existen zonas que por su orografía y condiciones más deprimidas desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestales y carecen de las oportunidades de nuevas infraestructuras de forma que se encuentran en una situación de mayor riesgo y por ello hay que actuar en ellas para su desarrollo.

Este fin se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articula el Objetivo 1.3 "Consolidación y mejora de la estructura" que integra las líneas de actuación y medidas de apoyo a la mejora de pastos e infraestructuras ganaderas que contemplan las actuaciones previstas en esta Orden Foral.

Asimismo, las actuaciones acogidas dentro de estas ayudas se encuentran encuadradas en la Acción "Infraestructuras locales ganaderas" dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el Eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y silvicultura" y en la Medida "Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y silvicultura".

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. Las presentes ayudas tienen por objeto apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería.

  2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. La promoción de infraestructuras de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.

  2. La creación y mejora de caminos públicos, cañadas y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de Resolución de entrega no supere los 25 años.

  3. La construcción de corrales municipales.

  4. La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.

  5. La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.

  6. La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

  7. La promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.

  8. Las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de creación y mejora de pastizales en montes comunales tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas y parrillas, etc. Quedan excluidas las ayudas a los trabajos de creación y mejora de pastizales tales como roturaciones, desbroces, siembras, abonados, enmiendas.

  9. Infraestructuras para desarrollo de certámenes y ferias de ganado.

Artículo 2 Importe de la subvención.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, las siguientes ayudas:

    1. En el caso de las entidades locales recogidas como zonas de montaña, en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o las pertenecientes a la lista de municipios en recesión que figura en el Anexo de esta Orden Foral, el 60% del gasto subvencionable. El importe máximo de la subvención por municipio será de 180.000 euros. En el caso de inversiones mancomunadas en las que participen varios municipios y, la mayor parte de ellos tenga la consideración de montaña o en recesión, el importe máximo de la subvención será de 540.000 euros.

    2. Para el resto de las entidades locales, el 40% del gasto subvencionable, siendo el máximo de la subvención de 50.000 euros por municipio. En el caso de inversiones mancomunadas en las que participen varios municipios, el máximo de la subvención será de 150.000 euros.

  2. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real del total de las inversiones a realizar para la obtención de terrenos, inmuebles, obras, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra siempre que sean titulares de los terrenos o edificaciones sobre los que recae la actuación subvencionable o dispongan de título jurídico para llevar en ellos dicha actuación.

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