ORDEN FORAL 123/2008, de 17 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, se regularon las ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local. Posteriormente dicha Ley Foral fue modificada por la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley Foral, anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria para la concesión de las ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Base 1.-Objeto.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

La definición de polígonos de actividades económicas de ámbito local es la establecida en el artículo 2 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Base 2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral:

  1. Las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente, antes de presentar la solicitud de subvención.

    2. Que se garantice, antes del comienzo de las obras, la titularidad pública local y la disponibilidad de los terrenos afectados por la promoción del polígono.

      En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria la titularidad pública si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por los propietarios.

    3. Que la superficie a ordenar sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie neta resultante de parcelas.

      Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².

    4. Que exista una demanda real de parcelas, suficientemente justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes, para ocupar inicialmente el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción.

    5. Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

    6. Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable sobre la capacidad económica de la entidad local para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono.

  2. Las entidades locales que promuevan proyectos y obras de urbanización destinadas a solventar las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos industriales de iniciativa pública consolidados.

    Se entenderá por polígonos de iniciativa pública consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la Administración, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas. Asimismo, será necesario que hayan transcurrido al menos quince años desde la construcción del polígono y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

    En atención a las especiales características de estas promociones, resultan exigibles los requisitos a), b) y f) del apartado 1.

    En cuanto al requisito e), será aplicable en el caso de que haya parcelas a la venta, y en el caso de parcelas consolidadas la entidad local establecerá una contribución especial cuya base imponible estará constituida por el 90 por 100 de los costes soportados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

  3. La sociedad Navarra de Suelo Industrial, S.A. podrá ser beneficiaria de estas subvenciones, tal y como prevé la Disposición adicional única de la Ley Foral 2/1997, de 27 de...

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