DECRETO FORAL 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan ayudas económicas por maternidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Primera establece que en el marco del Plan de Apoyo a la Familia y de forma concordante con las ayudas establecidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, así como para fomentar la natalidad, se concederán ayudas a las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y a las familias con cuatro o más hijos cuya renta no supere los límites que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo indica que, reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de estas ayudas,

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la Disposición Adicional primera de la Ley foral 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

Ayudas a madres trabajadoras por hijos menores de 3 años

Artículo 2 Concepto y beneficiarios.

Se concederán ayudas económicas a las mujeres con hijos menores de tres años, en cuantía de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos, en el supuesto de que aquéllas realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, según lo previsto en los artículos siguientes de éste Capítulo.

Artículo 3 Requisitos.
  1. _Para tener acceso a la ayuda económica de1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada y tener el domicilio fiscal en Navarra.

  2. Acreditar la existencia de hijos menores de tres años.

  3. Acreditar que la mujer realiza una actividad por cuenta propia o ajena.

  4. Acreditar que ésta se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, durante un periodo mínimo mensual al equivalente a 5 jornadas a tiempo completo.

A los solos efectos del cómputo de las 5 jornadas mensuales exigidas para la percepción de la ayuda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores referente al concepto de jornada a tiempo completo comparable.

Artículo 4 Solicitud y documentación.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Instituto Navarro de Bienestar Social y se presentarán en el propio Instituto Navarro de Bienestar Socia, en los Servicios Sociales de Base, en los Ayuntamientos de la Comunidad Foral, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la solicitante.

  2. Certificado de empadronamiento.

  3. Fotocopia del Libro de Familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motive la ayuda.

  4. Certificado de vida laboral de la trabajadora que solicita la ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutualidad correspondiente. No obstante, por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social se solicitará información a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la situación laboral de las personas solicitantes, así como de los beneficiarios de las ayudas.

  5. Solicitud de abono por transferencia.

Artículo 5 Periodo de percepción.

La ayuda se concederá durante 3 años, contados a partir del...

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