ORDEN FORAL de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, define este sistema de producción agraria y, entre otras cuestiones, crea un registro en el que deberán inscribirse los distintos operadores, definiendo las condiciones que deben reunir para dicha inscripción, y establece las actuaciones que deben efectuar las entidades de control y certificación, así como los requisitos que deben cumplir.

En esta Orden Foral se desarrolla el Decreto Foral en los aspectos referidos al registro y al sistema de control, en uso de la facultad contenida en la disposición final primera del mismo.

En su virtud, vista la propuesta que formulan la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada y el Servicio de Producción Agropecuaria,

ORDENO:

Artículo 1 º El Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra.
  1. Podrán inscribirse en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra los operadores, -personas físicas o jurídicas- que produzcan, acondicionen y/o transformen productos agrarios procedentes de la producción integrada, empleando técnicas acordes con este sistema de producción, según lo dispuesto en el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, y lo soliciten al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. A la instancia de solicitud, los productores deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Acreditación de poseer conocimientos básicos mínimos de la producción integrada, o comprometerse a adquirirlos en plazo inferior a seis meses.

    2. Memoria en la que aparezca la actividad que se desee desarrollar y en la que se incluya, expresamente:

      -Compromiso de realizar la producción atendiendo las indicaciones de los reglamentos técnicos específicos que hayan sido aprobados para el cultivo de que se trate.

      -Compromiso de llevar un cuaderno de explotación de modelo oficial y de anotar en él las operaciones y prácticas que vengan indicadas.

      -Compromiso de someterse a las inspecciones y controles que se determinan en esta Orden Foral, permitiendo el libre acceso de los inspectores a las parcelas y lugares de producción y a los locales de la explotación relacionados con la misma y facilitando la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones.

    3. Certificado de estar inscrito en una entidad de control y certificación reconocida.

  3. La inscripción de los productores se hará únicamente a través de agrupaciones que podrán revestir cualquier fórmula asociativa de las admitidas en derecho. En cualquier caso se deberá superar un mínimo de superficie por cultivo contemplado. Esta superficie mínima será determinada por la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Navarra.

  4. En el caso de operadores pertenecientes a cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otro tipo de fórmula de asociación agraria reconocida a efectos de producción y/o comercialización, la petición de inscripción podrá ser única, debiendo figurar en ella, además de la razón social de que se trate, la identificación de los socios que han de inscribirse y las firmas de los mismos, ratificando los compromisos de la memoria. El Presidente o el órgano competente de la organización deberá certificar la solicitud, para reconocer a los operadores como integrantes de la misma.

  5. La acreditación de los conocimientos básicos mínimos requerirá la presentación del certificado de asistencia del solicitante a actividades formativas específicas homologadas por el Servicio de...

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