DECRETO FORAL 27/2007, de 26 de marzo, por el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 27/2007, de 26 de marzo, por el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos regula las encomiendas a entes instrumentales, señalando que la misma no será de aplicación a las encomiendas de prestaciones propias de los contratos de obras, suministro o asistencia que las entidades sometidas a la Ley Foral realicen a sus entes instrumentales, siempre que dicha encomienda se realice de conformidad con lo previsto en su artículo octavo.

A estos efectos la Ley Foral entiende por ente instrumental propio aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica diferente de la del ente encomendante, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad encomendante, al ejercer ésta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades.

  2. Que la mayor parte de su actividad la realice para la entidad encomendante.

Las encomiendas se instrumentarán a través de encargos de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá a la entidad encomendante y en los casos que para la efectividad de la encomienda el ente instrumental requiriese la ejecución de prestaciones por parte de terceros, su adjudicación quedará sometida a las normas de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Finalmente, los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependan.

Dentro de este contexto, este Decreto Foral regula el régimen jurídico, económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Conforme a esta norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encomienden la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. Las actuaciones que se encarguen se concretarán en encomiendas, por las que se abonará directamente el coste de la prestación previamente aprobado por el órgano competente, y serán objeto de publicidad en los casos y en la forma establecidos para los contratos públicos.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos señala que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Decreto Foral.

La Junta de Contratación...

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