DECRETO FORAL 350/2000, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 350/2000, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra.

En la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha desaparecido el concepto de base imponible regular, estableciéndose que la base imponible se divide en dos partes, una general y otra especial. Es preciso adaptar el sistema de ayudas de vivienda a esta nueva Ley Foral, y por tanto sustituir la referencia que en la normativa de ayudas a la vivienda se hacía a la base imponible regular por otra de contenido análogo adaptada a la nueva Ley, a este respecto se toma como referencia la parte general de la base imponible.

Por otra parte, como expresión de sensibilidad hacia los discapacitados y en línea con intervenciones en ese sentido del Parlamento de Navarra, se dispone una mejora de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas, elevándose hasta el 45% del presupuesto protegible la cuantía de la subvención para aquéllas actuaciones que consigan la adaptación completa a la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios de viviendas. También se subvencionará, por vez primera, la adquisición de superficies de locales o de partes de viviendas cuando sea necesaria para la instalación de ascensores o para la supresión de barreras arquitectónicas, lo que sucede cuando la disposición de las cajas de escaleras o de los portales dificultan o imposibilitan la citada supresión.

Se reduce la antigüedad media de la edificación a efectos de declaración de áreas de rehabilitación preferente, debido al interés que se aprecia en potenciar la rehabilitación de determinados ensanches construidos en la primera parte del siglo XX, extendiendo así el fomento de actuaciones públicas y privadas que, con un aceptable éxito, se han desarrollado hasta ahora en cascos antiguos declarados áreas de rehabilitación preferente.

Se introducen también otras modificaciones puntuales que facilitan el proceso de realojos urbanísticos, posibilitando la obtención de ayudas por parte de quienes abandonen sus viviendas situadas en edificios incompatibles con las determinaciones del planeamiento urbanístico, siempre que las ofrezcan a precio limitado a la Administración. Se plantea una solución similar para quienes teniendo una vivienda relativamente pequeña deseen acceder con ayudas a otra de superficie más acorde con las necesidades derivadas de su composición familiar.

Por último, se determina con exactitud el precio máximo de venta de las viviendas de precio tasado construidas sobre suelo cedido onerosamente por las Administraciones Públicas, a fin de que éstas puedan ejercitar el derecho de adquisición preferente que les otorga la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, de Financiación de Vivienda.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de julio de 2000, se tomó en consideración el proyecto del presente Decreto Foral a efectos de la emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, habiendo sido emitido dicho dictamen con fecha 9 de octubre de 2000.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2000,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 10, 11, 20, 23 c), 38, 62.1.b), 67, 96, 129.1 y 148.1 del Decreto Foral 287/1998 de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo en materia de vivienda, que quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 10 Ingresos familiares ponderados.

Los ingresos determinantes del derecho al acceso a la financiación cualificada, acreditados mediante el modelo oficial de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vendrán referidos a los ingresos familiares ponderados, que se determinarán en función de:

  1. La cuantía de la parte general de la base o bases imponibles del periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde a la unidad familiar o al sujeto pasivo no integrado en ésta, sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite la calificación provisional en caso de promotores en uso propio que no sean cooperativas o agrupaciones, o al momento en que se solicite el visado de contratos de adquisición de vivienda en los demás casos, dividido por el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al mismo periodo.

    En todo caso, reconocido el derecho a la subvención, los ingresos tenidos en cuenta a estos efectos, se aplicarán a la solicitud de subsidiación de los préstamos cualificados. Se utilizará también el mismo criterio cuando se haya solicitado en primer lugar el reconocimiento del derecho a la subsidiación.

    La cuantía de la parte general de la base imponible que figure en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallan exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichas circunstancias se justificarán mediante certificación expedida por los organismos competentes.

    En ningún caso podrán ser perceptores de las ayudas públicas a que se refiere este Decreto Foral las personas cuya parte general de la base imponible no alcance la séptima parte del coste real de la vivienda sin anexos que adquieren o que promueven para uso propio, o de la inversión en rehabilitación que realizan, con o sin adquisición de vivienda. Del citado coste real se descontará el importe de la Cuenta Ahorro-Vivienda, si la hubiere.

    De esta limitación se excluye a las personas acogidas al régimen de vivienda de integración social...

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