ORDEN FORAL 427/1996, de 24 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 427/1996, de 24 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.Boletín Oficial de Navarra Número 59 - Fecha 15/05/1996

La disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1996, establece que el Gobierno de Navarra elaborará, durante el primer semestre de dicho año, un programa que favorezca la contratación de los colectivos más desprotegidos del mercado de trabajo; a dicho efecto se consigna, en el Programa Promoción del Empleo de la Dirección General de Trabajo, una partida denominada "Programa especial de inserción laboral protegida" dotada con 500 millones de pesetas.

Una fórmula eficaz de dar cumplimiento al mandato parlamentario, la constituye el favorecer la contratación de trabajadores desempleados por las entidades locales, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En base a ello, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Art. 1 º Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas a conceder a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Art. 2 º Beneficiarios.

Serán destinatarios de las ayudas las Entidades Locales que ejecuten la obra o servicio, directamente o mediante contratación.

Art. 3 º Cuantía de la subvención.

Las ayudas consistirán en los costes salariales de los trabajadores desempleados contratados, con el tope del salario convenio aplicable, y el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

A tal efecto se habilita un máximo de 500 millones de pesetas, correspondientes a la partida "Programa Especial de Inserción Laboral Protegida", contenida en los Presupuestos de la Dirección General de Trabajo.

Art. 4 º Requisitos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR