ORDEN FORAL, de 14 de marzo de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 14 de marzo de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.Boletín Oficial de Navarra Número 37 - Fecha 26/03/1997

Favorecer la contratación de trabajadores desempleados por las entidades locales, para la realización de obras y servicios de interés general y social, es una de las medidas adoptadas por el Departamento competente en materia de trabajo, durante el año 1996, en cumplimiento del mandato parlamentario que estableció una partida denominada "Programa Especial de inserción laboral protegida".

Habiéndose constatado la eficacia de la citada medida, se considera conveniente continuar en la misma línea de actuación, con el fin de paliar el grave problema del paro que afecta a la sociedad navarra, ayudando a la promoción de empleo. A tal efecto se habilita un máximo de 480 millones de pesetas , correspondientes a la partida "Programa Especial de Inserción Laboral Protegida", contenida en los Presupuestos de la Dirección General de Trabajo para el año 1997.

En base a ello, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas a conceder a Entidades Locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Serán destinatarios de las ayudas las Entidades Locales que ejecuten la obra o servicio, directamente o mediante contratación.

Artículo 3 º Cuantía de la Subvención.

Las ayudas consistirán en los costes salariales de los trabajadores desempleados contratados, con el tope del salario convenio aplicable, y el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En las obras de interés general o social, se excluye como coste subvencionable la indemnización por...

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