DECRETO FORAL 25/2012, de 23 de mayo, por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

El Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, reguló el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

Por medio de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se ha regulado el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, lo que hace aconsejable adecuar este tipo de relaciones entre el Gobierno de Navarra y diversas entidades locales de Navarra al marco legal vigente. Las ayudas se gestionarán por medio de una convocatoria pública que garantice la publicidad y concurrencia de todas las entidades locales interesadas.

Esta nueva reglamentación es, además, especialmente oportuna dado que supone una simplificación del procedimiento, avanzando de esta manera en los objetivos de transparencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto Foral lo constituye la regulación de las ayudas de carácter técnico, organizativo y económico a las entidades locales de Navarra que desarrollan programas orientados al uso y promoción del vascuence en el ámbito municipal, así como para responder a las exigencias lingüísticas derivadas de la normativa reguladora del vascuence.

  2. Las actividades que quedan incluidas dentro de estas ayudas son las siguientes:

  1. Fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

  2. Formación del personal al servicio de la entidad local y de sus corporativos.

  3. Asesoramiento a las Administraciones Locales, cuando éstas lo soliciten, para la adecuación de la actuación administrativa a la normativa lingüística vigente.

  4. Aquellas otras relacionadas con el uso y promoción del vascuence en el ámbito...

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