ORDEN FORAL 233/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 y las bases que regularán la misma, de subvenciones para la realización de actuaciones de prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 233/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 y las bases que regularán la misma, de subvenciones para la realización de actuaciones de prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, asignó al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la competencia para la aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas.

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2006, autorizó un gasto plurianual máximo de 600.000 euros correspondiente a los años 2007 y 2008, para la convocatoria de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 23 de abril de 2007, ha autorizado el régimen de evaluación individualizada para la convocatoria de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

Visto el informe del Servicio de Integración Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda a las partidas presupuestarias, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la realización de actuaciones de prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

  2. Establecer las siguientes fechas para la solicitud de las subvenciones, la realización de las actuaciones y la solicitud del abono:

    1. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral y hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.

    2. Las actuaciones deberán haberse finalizado antes del 1 de noviembre de 2007, o si abarcaran un periodo de realización superior, antes del 1 de noviembre de 2008, en cuyo caso deberá diferenciarse y cuantificarse económicamente la parte de la actuación que corresponda a cada uno de los periodos anuales.

    3. Se establecen dos excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior:

      _Los Sistemas de Gestión Medioambiental, también pueden haber sido certificados durante el año 2006.

      _Los Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados, únicamente podrán terminarse completamente antes del 1 de noviembre de 2007.

    4. Los abonos de las subvenciones concedidas deberán solicitarse antes del 15 de noviembre de 2008.

  3. Aprobar las bases que regularán la convocatoria y que figuran como Anejo a esta Orden Foral.

  4. La financiación del gasto se realizará de la siguiente forma:

    1. Para las subvenciones a los Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados (Tipo C), en una cuantía máxima de 200.000 euros, con cargo a la partida 330001-31100-7709-456902, Estudios e inversiones en suelos contaminados, del Presupuesto de gastos de 2007.

    2. Para el resto de las subvenciones de cualquier tipo, en una cuantía máxima de 300.000 euros, con cargo a la partida 330001-31100-7709-456900, Prevención y corrección de la contaminación, del Presupuesto de gastos de 2007, y en una cuantía máxima de 300.000 euros, con cargo al Presupuesto de gastos de 2008.

    3. En cualquier caso, la financiación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

  5. Publicar esta convocatoria y sus bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el portal de Internet del Gobierno de Navarra.

  6. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  7. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico-administrativo y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 de mayo de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    BASES REGULADORAS

    Base 1.ª Objeto.

    Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de prevención, corrección y control de la contaminación producida por instalaciones industriales.

    Las actuaciones a subvencionar deben realizarse en instalaciones industriales ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

    En el caso de las actuaciones que tienen por objeto la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, también serán acogibles las solicitudes de subvención para Sistemas que hubiesen obtenido su Certificación durante el año anterior al de la convocatoria.

    Base 2.ª Tipos de subvenciones.

    Las subvenciones atendiendo a la actuación a desarrollar y a la actividad realizada por el solicitante, se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:

    _Tipo A: Inversiones para adaptarse a nuevas normas medioambientales.

    _Tipo B: Inversiones destinadas a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.

    _Tipo C: Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales, Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental en instalaciones industriales y Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados.

    Base 3.ª Requisitos y ámbito de las actuaciones subvencionables.

    _Tipo A: Estas inversiones podrán consistir tanto en modificaciones del proceso productivo como en la incorporación de medios materiales (activos fijos) que reduzcan la contaminación de modo directo.

    De acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03), las subvenciones del tipo A sólo serán aplicables a empresas PYME, siempre y cuando la adaptación sea efectiva en un plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de adopción (entrada en vigor) de la nueva norma medioambiental.

    Si sobre la base del programa presentado para adaptarse a la normativa se concediera una subvención de tipo A pero, finalmente, la adaptación no fuera efectiva en el mencionado plazo de 3 años, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda revocará la concesión de subvención.

    _Tipo B: Estas inversiones podrán consistir en la reducción o eliminación directa de la contaminación u otros efectos nocivos para el medio ambiente; en la adaptación de los métodos de producción; o en la implantación de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

    A los efectos previstos en estas bases, se entiende por minimización de los residuos y emisiones de un proceso productivo en una industria, la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir la cantidad y/o peligrosidad de los contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final.

    Esto se conseguirá por medio de su reducción en origen y, cuando no sea posible, mediante el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contengan.

    Para determinar que una actuación está destinada a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, se tendrá en cuenta no sólo lo exigido por dicha legislación, sino también la obligación que tiene cualquier instalación de desarrollar su actividad mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, y la estimación cuantitativa de la mejora ambiental que supondrá dicha actuación.

    Asimismo, se considerarán incluidas en este tipo B aquellos proyectos cuyo objetivo sea la adaptación a nuevas normas medioambientales en un plazo inferior al establecido en las mismas.

    Para las instalaciones industriales sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, se considerará que una actuación, no exigida por ninguna nueva norma, está destinada a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, si la instalación dispone de autorización ambiental integrada desde, al menos, dos años antes de solicitar la subvención, y dicha autorización no exige el cumplimiento de la actuación para la cual se solicita subvención.

    En este caso, se entenderá que su objetivo es una adaptación anticipada a la próxima autorización ambiental integrada que dispondrá la instalación, como muy tarde ocho años después de haber obtenido la...

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