DECRETO FORAL 145/2004, de 22 de marzo, por el que se garantiza elfuncionamiento de los servicios esenciales del transporte regularurbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelgaconvocada para los días 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo y los días 1,2, 5, 6 y 7 de abril de 2004 por el Comité de Empresa de 'AutobusesLa ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 145/2004, de 22 de marzo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada para los días 25, 26, 29, 30 y 31 demarzo y los días 1, 2, 5, 6 y 7 de abril de 2004 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.L.".

El Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.L." ha convocado una huelga que tendrá lugar los días 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo y los días 1, 2, 5, 6 y 7 de abril de 2004, desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas. Dicha empresa es concesionaria del transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignadoen el artículo 19 de la Constitución y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de la naturaleza...

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