ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra.

Los artículos 13 a 21 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establecen diversas ayudas a las zonas desfavorecidas y a zonas con limitaciones medioambientales específicas. El artículo 18 establece los requisitos a cumplir por la zona de montaña, y los artículos 19 y 20 los requisitos de las zonas desfavorecidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2660, de 15 de septiembre de 2000, designó las entidades locales de Navarra catalogadas como zonas de montaña y zonas desfavorecidas.

Esta delimitación se aplica a un conjunto de ayudas más amplio que las estrictamente cofinanciadas por el FEOGA-Garantía en el marco de la normativa comunitaria sobre desarrollo rural, y se extienden ya, sin distinción, al conjunto de actuaciones administrativas que realiza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por su aplicación cada vez más general a la actividad agraria, procede dar publicidad a la relación de zonas de montaña y resto de zonas desfavorecidas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único A efectos de su conocimiento, se da publicidad a las zonas de Navarra que están clasificadas como zonas de "montaña" o "desfavorecidas" conforme al Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Esta clasificación, que figura en el Anexo de esta Orden Foral, será de aplicación a la normativa que sobre agricultura, ganadería o alimentación, dicte el Departamento de...

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