DECRETO FORAL 49/2006, de 17 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 49/2006, de 17 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Decreto Foral tiene por objeto efectuar la modificación de algunos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, incorpora dos nuevas disposiciones adicionales y una transitoria al citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como una disposición adicional al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

El artículo 1.º se ocupa de la reforma del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene cuatro objetivos claramente definidos. En primer lugar actualiza los límites de las cuantías exceptuadas de gravamen en las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería. En segundo lugar amplía a ocho años el plazo para destinar las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, tal como lo ha establecido la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En tercer lugar introduce cambios en las obligaciones de practicar retención o de efectuar ingresos a cuenta en lo relativo a las participaciones en las instituciones de inversión colectiva. Y ello como consecuencia de que es necesario adaptar el régimen tributario de las citadas instituciones de inversión colectiva a las novedades establecidas en la materia por el Reglamento de instituciones de inversión colectiva. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, ha modernizado sustancialmente el marco jurídico de este sector otorgándole mayor flexibilidad, incrementando la protección de los inversores y agilizando el régimen administrativo en lo relativo a procedimientos y autorizaciones. El Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instituciones de inversión colectiva, desarrolla y especifica determinados aspectos que la Ley había dejado sin la suficiente concreción.

Pueden destacarse dos novedades significativas; por una parte, se establece que la sociedad adquirente tendrá la obligación de retener o de ingresar a cuenta en el caso de recompra de acciones por una sociedad de inversión de capital variable cuyas acciones no coticen en bolsa y que anteriormente fueron adquiridas por el sujeto pasivo a la propia sociedad, directamente o a través de comercializador; y, por otra, se dispone que el régimen de diferimiento regulado en el artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto no se aplicará en los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión o del reembolso de los llamados fondos de inversión cotizados.

Finalmente, la norma reglamentaria desarrolla la nueva disposición transitoria decimotercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadida por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la regulación de los incrementos de patrimonio producidos en la transmisión de terrenos que, a partir de 1 de enero de 2006, hayan sido clasificados como suelo urbanizable o urbano o hayan adquirido cualquier aprovechamiento de naturaleza urbanística.

Las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se ubican en el artículo 2.º y pretenden, al igual que lo dicho anteriormente en relación con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, armonizar las obligaciones de practicar retención o de efectuar ingresos a cuenta en las transmisiones de las participaciones en el capital o en el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva con la nueva regulación establecida por el Reglamento de instituciones de inversión colectiva, sobre todo en lo relativo a las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta, a los sujetos obligados a efectuarlos, a la nueva regulación de los fondos de inversión cotizados y a la comercialización transfronteriza de las participaciones.

Un cambio significativo merece ser resaltado: No habrá obligación de retener ni de ingresar a cuenta en las rentas derivadas de la transmisión o del reembolso de acciones o de participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva obtenidas por los fondos de inversión de carácter financiero y por las sociedades de inversión de capital variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos tengan establecida una inversión mínima, según los casos, superior al 50 ó al 80 por ciento de su patrimonio en acciones o en participaciones de unas determinadas y específicas instituciones de inversión colectiva.

La Disposición adicional primera modifica la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en lo relativo a la facturación de las entregas de energía eléctrica.

La Disposición adicional segunda modifica el artículo 6.º 4 del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, con el fin de modificar el plazo de presentación de dicha declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Letra b) del artículo 8.º A).2.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,28 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Dos. Letra a) del artículo 8.º A).3.

a) Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen mediante factura.

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la...

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